Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.

MarginalBOE-A-2011-2615
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, estableció los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en fútbol y fútbol sala, aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas y reguló las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

En el desarrollo de lo previsto en el capítulo VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dictó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que en su disposición transitoria quinta , otorga al Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, la opción de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del propio Real Decreto.

Tal disposición establece que la propuesta ha de formularla el Consejo Superior de Deportes, previo acuerdo de los órganos competentes en materia de deporte y en materia de educación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las Federaciones deportivas españolas.

Establecido el amparo normativo y dado que las enseñanzas de grado medio y grado superior de fútbol y fútbol sala se encuentran implantadas, procede determinar el procedimiento que posibilite que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en fútbol y fútbol sala puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas, la Real Federación Española de Fútbol y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En virtud de lo expuesto, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala llevadas a cabo, con carácter meramente federativo en las condiciones que aquí se establecen, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  2. El periodo al que se refiere el punto 1 podrá ser precisado para cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla, por las Administraciones competentes a las que se refiere el artículo 2 de la presente orden, en función de las circunstancias que concurran en cada caso sobre la aplicación de la Orden de 5 de julio de 1999 y la fecha de implantación de las enseñanzas oficiales en la modalidad de fútbol y fútbol sala.

  3. La aplicación del procedimiento en cada ámbito territorial exigirá que en el mismo:

  1. Se hayan llevado a cabo formaciones federativas durante el periodo precisado conforme a lo previsto en el punto 2.

  2. Estén implantadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol y fútbol sala.

Artículo 2 Organismos competentes.

Corresponderá a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo con las respectivas Administraciones deportivas de las mismas, precisar el periodo al que se refiere el artículo 1.2.

Artículo 3 Plazo para la aplicación del procedimiento.

La aplicación del procedimiento se realizará dentro de un plazo de cinco años que se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 4 Efectos del procedimiento.

El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:

  1. Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

  2. Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o Entrenador Regional de Fútbol Sala...

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