DECRETO FORAL 368/1998, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 368/1998, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión plenaria celebrada el día 15 de diciembre de 1997 aprobó el texto del Convenio de Conferencia Sectorial sobre Formación Continuada de las profesiones sanitarias, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 38 de 13 de febrero.

En prueba de conformidad, el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, a través de su Consejero suscribió el protocolo de adhesión a dicho Convenio con fecha 15 de diciembre de 1997.

En virtud del mismo el Consejero de Salud de Navarra junto con los Consejeros de Sanidad y Salud de las demás Comunidades Autónomas, el Ministro de Sanidad y Consumo y la Ministra de Educación y Cultura convienen en establecer un Sistema de Acreditación válido para todo el Sistema Nacional de Salud basado en la coordinación y en la colaboración eficaz entre todas las Administraciones Públicas y en el que se atribuye a las Comunidades Autónomas la organización, gestión y evaluación del sistema de acreditación de los servicios, centros y entidades proveedoras así como de las actividades de formación continuada.

El presente Decreto Foral tiene como fin desarrollar los órganos necesarios que posibiliten el desarrollo de la acreditación de la formación sanitaria continuada en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1

º Se crea en la Comunidad Foral de Navarra la Comisión de Formación Continuada como órgano adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud al que compete la acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del Convenio de Conferencia Sectorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, que se publica como Anexo al presente Decreto Foral.

Artículo 2 º La Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Foral de Navarra tendrá la siguiente composición:

-Un representante del muy ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra designado por su Presidente.

-Un representante del muy ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra designado por su Presidente.

-Un representante del muy ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra designado por su Presidente.

-Un representante del muy ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra designado por su Presidente.

-Un representante del muy ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Navarra designado por su Presidente.

-Un representante de las Sociedades Científicas en el ámbito del Colegio Oficial de Médicos de Navarra designado por su Presidente.

-Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, designado por el Ilmo. señor Decano de la misma.

-Un representante de la Universidad Pública de Navarra, designado por el Vicerrector de Proyección Universitaria de la misma.

-Un representante del Hospital de Navarra, designado por su Director.

-Un representante del Hospital Virgen del Camino, designado por su Director.

-Un representante de Atención Primaria y Salud Mental, designado por su Director.

-Un representante de la Clínica Universitaria de Navarra, designado por su Director.

-Un representante de la Fundación Miguel Servet, designado por el Presidente de su Patronato.

-Un representante del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios designado por el Director General del Departamento de Salud.

-El Jefe de la Sección de Docencia del Departamento de Salud que actuará como Secretario Técnico de la Comisión de Formación Continuada.

La Comisión designará de entre sus miembros al Presidente, que ostentará el cargo por periodos de tres años.

Artículo 3 º Corresponde a la Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Foral de Navarra el desarrollo de las siguientes funciones:
  1. La acreditación de centros o unidades docentes, sanitarios o administrativos, a solicitud de la entidad titular de las mismas, para desarrollar actividades de formación sanitaria continuada, con validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada.

  2. Acreditar a efectos del conjunto del Sistema Nacional de Salud, actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las personas o entidades organizadoras de las mismas siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada.

  3. Designar a los expertos en acreditación, a propuesta de los miembros de la Comisión u otras entidades involucradas en docencia y formación continuada, siguiendo las bases establecidas en la Comisión Nacional de Formación Continuada.

  4. Cualesquiera otras que sean precisas para el...

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