Formación
Autor | Dykinson |
Páginas | 40-44 |
Artículo 22 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 40
Artículo 22. Detección de casos de mutilación genital femenina,
trata de mujeres con fines de explotación sexual y
matrimonio forzado.
Los poderes públicos establecerán protocolos de actuación que permi-
tan la detección y atención de casos de mutilación genital femenina, de trata
de mujeres con fines de explotación sexual y de matrimonio forzado, para
lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especializa-
ción profesional, pudiendo incluirse acciones específicas en el marco de la
cooperación internacional al desarrollo.
TÍTULO III
Formación
Artículo 23. Garantía de especialización profesional a través de la
formación.
1. La especialización profesional se garantizará, en todos los niveles
de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la forma-
ción continua que deberán recibir todos los sectores profesionales mencio-
nados en el presente Título, especialmente, aquellos que intervienen, direc-
ta o indirectamente en la prevención, detección, reparación y respuesta a las
violencias sexuales, en la atención a las víctimas que tienen relación directa
con los agresores, con especial atención a la formación del personal que ten-
ga un contacto directo y habitual con menores de edad.
2. En aplicación de esta ley orgánica, el Gobierno, en colaboración con
las comunidades autónomas, elaborará un programa marco de formación y
de reciclaje de los sectores profesionales mencionados en el presente Título
que abarque, además de los aspectos específicos relacionados con cada sector,
los estereotipos de género, el trauma y sus efectos y la responsabilidad en la
reducción de la victimización secundaria. Se prestará particular atención a la
situación y necesidades de las víctimas de discriminación interseccional.
3. Las administraciones públicas fomentarán y promoverán la forma-
ción especializada de los sectores previstos en este Título, con especial inci-
dencia en la formación de los profesionales en ejercicio.
Artículo 24. Formación en el ámbito docente y educativo.
1. Las administraciones educativas competentes y las universidades
impulsarán la inclusión de contenidos dirigidos a la capacitación para la
prevención, sensibilización, detección y formación en materia de violencias
sexuales en los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales que
conducen al ejercicio de profesiones docentes.
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