SAP Barcelona 558/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:11386
Número de Recurso319/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 319-2007

JUICIO ORDINARIO Nº 813-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 558

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 813-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de Forevan S.L., contra M. y R. Gilbaert S.A., D. Luis Carlos, Dª Marí Luz y D. Hugo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Angel Jooniquet Ibarz actuando en nombre y representación de Forevan S.L. contra M.y R. Gilabert SA los litisconsortes pasivos necesarios Hugo, Marí Luz y Luis Carlos,

  1. debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de la obligación de pagar a Forevan S.L. el importe de 127.588 euros en concepto de honorarios por la mediación.

  2. Condenar y Condeno a todos los codemandados a pagar a Forevan S.L. el importe de 2.436 euros en concepto de trabajos pendientes en concepto de memoria del expediente de Regulacion de Empleo y asesoramiento en la auditoria.

  3. Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. ) Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora de los Tribunales Karina Sales Comas en nombre y representación de M y R. Gilabert S.A. contra Forevan SL. debo absolver y absuelvo a la misma de todos los pedimentos contenidos en aquella, con expresa imposición de las costas a la parte actora reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora asi como la demandada, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los cuatro primeros de la resolución apelada y se aceptan los restantes.

PRIMERO

La actora, FOREVAN S.L. firmó con la demandada un contrato de corretaje o mediación el día 1 de marzo de 2000, por el cual se le encomendaba la búsqueda de un comprador para la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social de M. y R.. GILABERT S.A. (que gira comercialmente como MYRGA), al estar interesados sus socios en venderlas.

En la demanda, FOREVAN S.L., reclamó el importe de los honorarios derivados de su intermediación, con arreglo al mencionado contrato, ya que se llevó a cabo la compraventa, más dos facturas que se le adeudaban por otros trabajos que había ejecutado para la demandada.

La demanda se dirigió inicialmente contra M. y R. GILABERT S.A., pero quedó ampliada contra los que eran socios de esta última cuando tuvo lugar el negocio jurídico, como consecuencia de la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en la audiencia previa.

La sociedad codemandada además de oponerse a la demanda formuló reconvención en la que solicitó que se condenase a la demandada reconvencional a devolver las cantidades recibidas a cuenta de sus honorarios, porque no intervino en la compraventa que finalmente se celebró.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a los demandados a pagar a la actora el importe de las dos facturas reclamadas al margen del contrato de mediación y desestimó la reconvención.

Contra dicha sentencia se alza la demandante para solicitar la estimación de su demanda, y M. y R. GILABERT S.A., en solicitud de que se condenó a la actora al pago de las costas de la demanda principal, que no se le impusieron, y de que se estime la reconvención.

SEGUNDO

La cuestión sobre la que ha girado el debate es la relativa a la duración y vigencia del contrato celebrado entre las partes el día 1 de marzo de 2000, de la cual dependerá la resolución de la controversia, porque la tesis de la actora es que la adquisición por parte de SIMANCAS EDICIONES S.A., de la sociedad MYRGA, que finalmente se llevó a cabo, cae dentro de las previsiones contractuales, de modo que habría nacido su derecho a cobrar honorarios, mientras que la tesis de los demandados, que acoge la sentencia de primera instancia, es que el contrato de mediación estaba caducado desde el día 1 de septiembre de 2000, y por tanto la compraventa de acciones llevada a cabo el día 15 de junio de 2004 se realizó fuera del plazo de vigencia del mismo, y sin la intermediación de la demandante.

El análisis de la abundante prueba documental obrante en las actuaciones lleva a la Sala a efectuar una valoración de la misma diametralmente opuesta a la efectuada por la Juez "a quo".

Lo que resulta de las primeras comunicaciones entre SIMANCAS y la demandante es que no le interesaba la empresa MYRGA con las...

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