STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:2437
Número de Recurso2589/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.589/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 132 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.589/1996, seguido a instancia de d. Gustavo , que comparece representado por el Letrado Sr. Cano Olmo, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es 350.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de julio de 1996, contra la resolución de 2 de mayo de 1996 de la Agencia de Medio Ambiente (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), recaída en el expediente número 346/96, por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Jaén, dictada en el expediente sancionador núm. M/80/95, instruido por infracción administrativa a la normativa vigente en materia forestal. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa que se impugna y la ausencia de responsabilidad del demandante en los hechos que dieron lugar a la instrucción del expediente sancionador que se cuestiona.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando en sus términos la resolución sancionadora por entenderla ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 2 de mayo de 1996 de la Agencia de Medio Ambiente (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), recaída en el expediente número 346/96, por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Jaén, dictada en el expediente sancionador núm. M/80/95, instruido por infracción administrativa a la normativa...

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