DECRETO FORAL 165/1997, de 23 de junio, por el que se regula la modalidad del bingo acumulado.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 165/1997, de 23 de junio, por el que se regula la modalidad del bingo acumulado.Boletín Oficial de Navarra Número 88 - Fecha 23/07/1997

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de "Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas", al amparo de lo establecido en el Artículo 44.16 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Traspasados a Navarra las funciones y servicios del Estado en dicha materia por Real Decreto 226/1986, de 24 de enero, el desarrollo y ejercicio de dicha competencia fue articulado a través de la Ley Foral 11/1989, del juego, y desarrollado posteriormente, en lo que al concreto juego del bingo se refiere, por Decreto Foral 263/1992, de 30 de julio, por el que se regulaba dicho juego y las actividades económicas que tuvieran relación con el mismo.

Al amparo de la normación efectuada, el juego del bingo que siempre se ha venido desarrollando en la Comunidad Foral ha sido el juego del bingo ordinario, es decir, el juego del bingo en el que, en definitiva, se establecen únicamente dos premios para cada partida: la Línea y el Bingo. Pero, las reglas que configuraban el bingo con las características señaladas no eran, inicialmente, distintas de las que venían a regularlo en el resto de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, ni por ende en el resto del Estado. Sin embargo, al derivar el bingo de un juego o actividad recreativa que bajo distintas denominaciones ha tenido una arraigada tradición en la sociedad, la situación descrita cambió rápidamente al introducirse en el juego algunas variantes que pretendían su diferenciación y especialización respecto de lo que podía entenderse como juego tradicional o popular; así, si bien inicialmente se introdujo el denominado Bingo Acumulado como premio adicional a los premios ordinarios, las regulaciones mas recientes han optado por el establecimiento de una modalidad del bingo acumulado que complementa los clásicos premios de Línea y Bingo con los de Bingo Acumulado y Premio complementario, conocido este último bajo distintas denominaciones, hasta el punto de que en la actualidad la vigencia de dicha modalidad está generalizada en la práctica totalidad del territorio español.

En línea con lo expuesto, se entiende que se debe dotar a las empresas de juego que, en el ámbito del bingo, operan en la Comunidad Foral de Navarra, de las mismas posibilidades que, tienen las empresas de la especialidad; y ello, sin perjuicio de que la modificación normativa, como dice la exposición de motivos de la Ley Foral 11/1989, del juego, vaya dirigida, además, a garantizar el pacífico desarrollo de la actividad, a defender la seguridad jurídica de las personas que intervienen en el juego, y a proteger a quienes puedan ser engañados en su salud o economía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Ambito, objeto y régimen jurídico.
  1. Se establece, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el bingo acumulado, como modalidad del juego del bingo que contempla la instauración de una nueva organización del plan de premios y del sistema de distribución y asignación de los recursos a ellos destinados.

  2. A la modalidad del bingo acumulado le será de aplicación la normativa que rige para el juego y las disposiciones específicas que, para la misma, se determinan en el presente Decreto Foral.

Artículo 2 º Premios y medios de pago.
  1. El bingo acumulado introduce en el bingo ordinario dos nuevos premios denominados "Bingo Acumulado" y "Premio Complementario" o, simplemente, "Premio", que se otorgan en las condiciones que más adelante se determinan.

  2. En aquellas salas que tengan autorizada la modalidad de bingo acumulado, el reparto de las cantidades destinadas a premios será, por relación a su denominación y al valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, el siguiente:

    "Bingo"...

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