ORDEN FORAL 14/2011, de 11 de marzo, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de: Área profesional - Actualidad de www.navarra.es.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20 dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones generales publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Se considera necesario la creación del fichero con denominación: Área profesional - Actualidad de www.navarra.es, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, ya que en el momento de su promulgación no estaba diseñada ni prevista dicha plataforma informática, y dada la necesidad de su regulación.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que "la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero".

En su virtud, visto el informe del Servicio de Medios de Comunicación, de 1 de marzo de 2011.

ORDENO:

  1. Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado: Área profesional - Actualidad de www.navarra.es

  2. Las características de dicho fichero son las siguientes:

    1. Denominación del fichero.

      Área profesional - Actualidad de www.navarra.es

    2. Finalidad y usos previstos.

      Recogida de datos para acreditación de periodistas y prestación de servicios a dichos profesionales y representantes de medios de comunicación: envío de información sobre convocatorias, boletines de noticias, actividades a realizar y demás tareas relacionadas con los medios de comunicación.

    3. Personas y colectivos afectados.

      El fichero recogerá datos sobre los periodistas y representantes de los medios de comunicación.

    4. Procedimiento de recogida de datos.

      Los datos serán obtenidos a partir de la información suministrada por los propios interesados o sus representantes legales.

    5. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

      -Datos de carácter identificativo:

      Nombre/Apellidos. NIF / DNI. Correo electrónico. Teléfono...

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