ORDEN FORAL 19/1998, de 19 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para la formación en Ciencias de la Salud para el año 1998.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 19/1998, de 19 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para la formación en Ciencias de la Salud para el año 1998.Boletín Oficial de Navarra Número 31 - Fecha 13/03/1998

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos ha sido objeto de reciente regulación, por la aprobación de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 74, de 20 de junio de 1997.

De conformidad con lo señalado en el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades de formación en Ciencias de la Salud durante el año 1998, diferenciándose las ayudas correspondientes a becas de formación y las correspondientes a bolsas de viaje.

La presente convocatoria posibilita el acceso en igualdad de condiciones a las personas interesadas en la misma, garantizando, a su vez, que la concesión de las ayudas responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo a las necesidades y demandas de actualización e intercambio de conocimientos de los profesionales del Sistema Sanitario de Navarra así como a la conveniencia de potenciar su capacidad investigadora, en función del vigente Plan de Salud.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para llevar a cabo actividades de formación en Ciencias de la Salud que se inicien en el año 1998, en los términos que se indican en la presente Orden Foral.

  2. A los efectos de su concesión, se distinguen los siguientes tipos de ayudas:

    1. Becas de Formación.

      Tienen por objeto cubrir, total o parcialmente, los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las siguientes modalidades:

      Modalidad A.-Estancias entre 1 y 6 meses en instituciones o entidades de reconocido prestigio nacionales o extranjeras, para adquisición de conocimientos en nuevas tecnologías o para la colaboración en líneas de investigación coincidentes con las de proyectos de centros u organismos ubicados en la Comunidad Foral.

      Modalidad B.-Realización de cursos de actualización en temas relacionados con el trabajo que desarrolle el solicitante y de interés para el centro u organismo donde preste sus servicios. El período de formación será de un mes como mínimo y de un año como máximo. Salvo excepciones individualizadas que determine la Comisión Técnica, no se concederán ayudas para la obtención de títulos de postgrado. Tal propuesta de concesión excepcional deberá ser razonada respecto a la utilidad directa al puesto de trabajo desempeñado.

      Modalidad C.-Estancias de uno a seis meses de intercambio y actualización de conocimientos, dirigidas a profesionales sanitarios procedentes de países en desarrollo, en Centros o Unidades dependientes del Departamento de Salud.

    2. Bolsas de Viaje.

      Tienen como objeto atender total o parcialmente los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las siguientes modalidades:

      Modalidad D.-Estancias de duración inferior a un mes, en instituciones cuyas líneas de actuación coincidan con las del centro u organismo donde presta sus servicios el solicitante.

      Modalidad E.-Realización de cursos de duración inferior a un mes, relacionados con el trabajo que realiza el solicitante y que sean de interés para el centro u organismo donde preste sus servicios.

      Modalidad F.-Asistencia a congresos y reuniones científicas en las que el solicitante participe activamente con aportaciones científicas.

  3. Solicitantes.

    Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que presten servicios retribuidos en centros u...

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