STSJ País Vasco , 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:2212
Número de Recurso1746/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ORDEN FORAL 351/2003 DE 25 DE ABRIL DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ORDEN FORAL 61/2003 DE 29 DE ENERO (BOB 26 DE 7-2-03) DE APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LAS NORMA S SUBSIDIARIAS DE AREATZA EN LA ZONA DE KARPO. EXPTE. BHI-195/2002-PO5-A. ***

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1746/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 409/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1746/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 351/2003, de 25 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 61/2003, de 29 de enero, de aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Areatza en la zona de Karpo (BOB de 7 de febrero de 2003)

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Jose Carlos , representado por la Procuradora MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por la Letrada RAQUEL ROJAS CASANOVA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora BEGOÑA

PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE AREATZA, representado por la Procuradora IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado SABINO GUTIERREZ BAÑARES.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MONSERRAT COLINA MARTINEZ actuando en nombre y representación de Jose Carlos , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 351/2003, de 25 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 61/2003, de 29 de enero, de aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Areatza en la zona de Karpo (BOB de 7 de febrero de 2003); quedando registrado dicho recurso con el número 1746/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, y, como corolario lógico, se deje sin efecto la modificación de las NNSS de Areatza en relación al Sector Karpo.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se declare ajustado a derecho el acto administrativo impugnado con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

Por auto de 8.1.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 10/05/05 se señaló el pasado día 17/05/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Monserrat Colina Martínez en nombre y representación de D. Jose Carlos , la Orden Foral 351/2003, de 25 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 61/2003, de 29 de enero, de aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Areatza en la zona de Karpo (BOB de 7 de febrero de 2003).

El recurrente ejercita la pretensión anulatoria alegando en fundamento de la misma los siguientes motivos impugnación:

  1. Nulidad por constituir una revisión encubierta del planeamiento general de Areatza sin seguir el procedimiento reglamentario, incurriendo en los vicios de fraude de ley y desviación de poder.

    Alega al efecto que las vigentes Normas Subsidiarias contemplan su revisión a los ocho años de su aprobación definitiva y en el supuesto de la redacción de un Plan General que las sustituya, de alteración de los presupuestos fundamentales que han determinado los criterios para su desarrollo, o por las determinaciones de un Plan Director Territorial de Coordinación que lo exijan. Argumenta el recurrente que en los nueve años de vigencia de las NNSS entre 1994 y 2003 el crecimiento vegetativo de la población ha sido negativo, pasando de 1.119 habitantes en 1994 a 1031 en 2001, aumentando el porcentaje de vivienda desocupada del 16,2% en 1994 al 39,4% en 2001, y aumentando el envejecimiento de la población. A juicio del recurrente esta variación de las coordenadas socioeconómicas tenidas en cuenta por las NNSS, justifica, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2.11 de las mismas la revisión integral del planeamiento municipal. De hecho en el año 2000 se iniciaron los trámites de revisión del planeamiento, que, no obstante, fueron abandonados en su fase de avance, concatenándose a partir de entonces una serie de expedientes de Modificación puntual que responden a un propósito revisor, del que la modificación impugnada es el último eslabón, y supone una transformación en suelo residencial de una superficie de 8.170 metros cuadrados calificados de equipamiento comunitario deportivo, lo que implia un incremento del número total de viviendas programadas por las NNSS del 27,43%, al añadir 45 viviendas a las 164 de nueva construcción previstas por las Normas Subsidiarias.

    Las previsiones del documento de Avance del Plan Territorial Parcial de Igorre (en adelante PTP Igorre) justifican asimismo la revisión de las Normas Subsidiarias de Areatza ya que si bien insisten en la idea de recuperación del Casco Histórico, al igual que las NNSS de 1994, sin embargo, con el propósito de revertir el fenómeno de crecimiento poblacional generalizado en todos los municipios del Área funcional de Igorre, el PTP no supedita los futuros desarrollos inmobiliarios al objetivo de revitalización del casco tradicional del municipio tal como hacían las NNSS 94, y de otro lado en orden a los futuros desarrollos insta a completar la trama urbana de Areatza por el Norte en dirección a Artea o Castillo Elejabeitia y potencia también la zona sur del municipio con implantación de nuevo suelo residencial, pero respetando el Sistema General de equipamiento deportivo localizado en Karpo. Si bien el PTP en materia de equipamientos deportivos desdeña las grandes instalaciones polideportivas en favor de dotaciones especializadas, Areatza se considera como una excepción a esta preferencia al asumir la condición de cabecera de los municipios por el Sur, aprovechando el sistema deportivo de Karpo para cubrir la demanda de los municipios situados al Sur del área funcional. Aún cuando el municipio de Areatza pretenda anticiparse a las previsiones del PTP, los cambios que exige dicha adaptación tienen una entidad superior a la de una Modificación puntual y han de ser acometidos por la vía de la revisión del planeamiento.

    La administración urbanística ha pretendido a través de un fraude de ley revisar las Normas Subsidiarias de Areatza sin observar las solemnidades establecidas por la ley para el trámite de revisión.

  2. En segundo lugar postula la nulidad de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Areatza por ausencia del preceptivo estudio económico financiero.

  3. En tercer lugar postula su nulidad por infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad, en la medida en que no se justifica la oportunidad y conveniencia de la reforma, que por lo demás queda desmentida por la realidad ya que no sólo no existe una demanda real insatisfecha de vivienda sino que el porcentaje de vivienda desocupada alcanza al 39%, y de otro lado, es muy poco probable que exista una demanda de vivienda protegida cuando se ha producido un decrecimiento de la población activa de 7,1% y se ha producido asimismo un envejecimiento de la población. No existen, al entender del recurrente, razones de urgencia para tramitar la Modificación de las NNSS impugnada, y hallándose pendientes de gestión los Sectores I y II delimitados por las NNSS de 1994 el desarrollo de cualquiera de ellos hubiera servido con mayor eficacia a satisfacer la necesidad de vivienda de protección. Además la Modificación impugnada incurre en arbitrariedad en cuanto a la localización del crecimiento residencial.

  4. En cuarto lugar alega la nulidad de la Modificación impugnada por infracción de los estándares previstos por los artículos 12 TRLS 76 y 25 RPU en relación con el equipamiento deportivo.

    La Diputación Foral de Bizkaia se opuso al recurso negando que concurra una revisión encubierta del planeamiento general ni que la Modificación impugnada incurra en los vicios de fraude de ley o desviación de poder. En su opinión, dicha modificación tiene por objeto la recalificación de un ámbito rectangular de 11.027,33 metros cuadrados situados al sur del término municipal, de propiedad municipal en un 70%, que pasan de ser suelo no urbanizable de equipamiento deportivo a suelo apto para urbanizar...

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