DECRETO 123/2010, de 7 de septiembre, del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

123/2010, de 7 de septiembre, del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.

El Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye al artículo 153 la competencia exclusiva en políticas de género. Esta competencia con respecto a la violencia de género incluye, de acuerdo con el apartado c del artículo mencionado, la regulación de servicios de recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

Por otra parte, el artículo 166.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que incluye en todo caso las medidas de protección social y su ejecución.

Uno de los principios informadores de las medidas de protección de las familias establecido en la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, es la prevención de posibles situaciones de riesgo de exclusión. En este sentido, el artículo 44 de la Ley mencionada encomienda al Gobierno la creación de un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y compensatorias en aquellos casos en que haya constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento comporte una situación de precariedad económica de la familia.

Por otra parte, la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, determina la diversidad de abusos que sufren las mujeres mediante la distinción de las diferentes formas de violencia que tienen lugar en ámbitos concretos como el de la pareja, el familiar, el laboral o el sociocomunitario. Específicamente, en el artículo 4, la Ley define la violencia económica como “la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y, si procede, de sus hijas o hijos, y la limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja”.

Este tipo de violencia económica incide no sólo en la intención calculada de producir daños físicos en la persona agredida, que se encuentra falta de los medios más elementales para su mantenimiento, sino también en la voluntad del agresor de producir daños psicológicos tendentes a provocar la total falta de autoestima de la persona agredida. La violencia económica tiene lugar especialmente mediante los incumplimientos deliberados de las obligaciones establecidas judicialmente sobre prestaciones de alimentos a los niños menores o a la mujer, así como sobre las pensiones compensatorias a las que a menudo son condenados los padres o maridos. Estos hechos constituyen problemas sociales, cuya solución corresponde a los poderes públicos a fin de que las personas afectadas puedan recuperar su autonomía.

Es por eso que un aspecto importante de la mencionada Ley 5/2008, de 24 de abril, es la constitución de un fondo de garantía de pensiones y prestaciones para cubrir el impago de pensiones alimenticias y compensatorias que, previamente, había sido introducido por el artículo 44 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. Este fondo de pensiones y prestaciones, que debe operar con carácter de anticipo, se tiene que activar cuando haya la constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacer las pensiones alimenticias y las compensatorias cuando, como consecuencia de este incumplimiento, se produzca una situación de precariedad económica.

Esta disposición contiene, además del objeto y la finalidad del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones, los requisitos para el acceso a las correspondientes prestaciones económicas que se otorgan con carácter de anticipo, el procedimiento que incluye la audiencia a la persona que ha resultado deudora del crédito judicialmente reconocido, la cuantía del anticipo y el plazo máximo de disfrute, así como las causas de extinción, suspensión y reintegro de los anticipos. La disposición que se aprueba también incluye una referencia al procedimiento de apremio y a la obligación de las personas solicitantes de continuar las actuaciones judiciales para el reintegro de la deuda. Con respecto a la gestión del Fondo, esta se encarga al departamento con competencias en materia de protección a las familias, mientras no se cree el ente gestor al que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, en función del hecho de que la creación de un ente gestor no es un requisito prioritario exigido en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que prevé un plazo muy breve para la constitución y el funcionamiento del Fondo.

Con la finalidad de constituir y regular el fondo de garantía de pensiones y prestaciones que prevén la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, y la Ley 5/2008, de 24 de abril;

Por todo lo expuesto;

Visto el Dictamen 30/2009 del Consejo del Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el Dictamen 203/10 de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado en la reunión de 8 de junio de 2010;

A propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto la constitución y regulación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones previsto en el artículo 44 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, y en los artículos 49 y siguientes de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 2

Finalidad y naturaleza del Fondo de garantía

2.1 El Fondo de garantía de pensiones y prestaciones tiene como finalidad compensar la situación de precariedad económica en que se encuentran las personas que forman parte de una unidad familiar con ingresos inferiores a los límites establecidos en el artículo 4.d) y que son titulares del derecho a percibir una pensión alimenticia o una pensión compensatoria judicialmente reconocidas y que han resultado impagadas.

2.2 El Fondo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR