ORDEN de 11 de mayo de 1993, de la Consejería de Fomento, sobre adjudicación de viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 20-05-1993 Nº Boletín: 94 / 1993

ORDEN de 11 de mayo de 1993, de la Consejería de Fomento, sobre adjudicación de viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

El Decreto 64/1992, de 9 de abril, regula la adjudicación de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, ya sean de construcción directa o adquiridas por la Junta de Castilla y León.

Así mismo faculta al Consejero de Fomento para dictar las normas necesarias para su desarrollo. Por ese motivo y atendiendo a la experiencia obtenida en años anteriores, se procede a una actualización del baremo y a la implantación de un límite de ingresos mínimos cuando la adjudicación de la vivienda se realice en compraventa.

La presente Orden viene a sustituir a la de 10 de abril de 1992, y establece el procedimiento de selección y adjudicación de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública o Directa.

El Decreto 96/1993, de 29 de abril, por el que se regulan las Comisiones Provinciales de Vivienda, les otorga nuevas competencias, siendo la más innovadora la de proponer actuaciones singulares al Consejero de Fomento.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º. - 1 Las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Castilla y León se adjudicarán con anterioridad a la Calificación Definitiva.
  1. þnicamente podrán adjudicarse viviendas de Promoción Pública, una vez obtenida la Calificación Definitiva, en los siguientes casos:

    1. Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Junta de Castilla y León conforme a lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

    2. Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.

  2. Las viviendas vacantes tras el proceso de selección o por cualquier otra causa, se adjudicarán en segundas o posteriores ocupaciones haciendo uso de la lista de espera si ésta sigue vigente y, en caso contrario, siguiendo el procedimiento establecido en la presente Orden.

Art. 2 º- 1

Podrán tener acceso a las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Castilla y León los solicitantes en quienes concurran los siguientes requisitos:

  1. Acreditar ingresos familiares iguales o superiores a 0, 8 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Se exceptúan de este requisito a los adjudicatarios de viviendas de alquiler.

  2. Acreditar unos ingresos familiares iguales o inferiores a los establecidos en la escala siguiente:

    N.º Miembros unidad familiar .................. Nivel de ingresos

    De 1 a 2 .................................... 2, 3 veces el S.M.De 3 a 4 .................................... 2, 4 veces el S.M.Más de 4 .................................... 2, 5 veces el S.M.I.

    La Comisión Provincial de Vivienda correspondiente podrá exceptuar de este requisito a las unidades familiares afectadas por actuaciones singulares declaradas por la Consejería de Fomento.

  3. Acreditar la necesidad de la vivienda por alguna de las causas señaladas en el apartado I del Anexo a la presente Orden.

  4. Residir al menos los dos años inmediatamente anteriores a la apertura del plazo de presentación de solicitudes en el término municipal en el que se hayan ofertado viviendas; se exceptúa a los emigrantes o antiguos residentes que se trasladaron de municipio por razones laborales, y pretendan retornar al municipio de origen, en cuyo caso deberán acreditar una residencia anterior no inferior a 10 años, y una estancia mínima de 6 meses previos a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

    1. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la exclusión de la solicitud.

    2. La Comisión Provincial de Vivienda decidirá la conveniencia de incluir en el concepto «término municipal en el que se hayan ofertado viviendas» a otros términos próximos situados en las zonas de...

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