ORDEN de 10 de abril de 1992, de la Consejería de Fomento sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 21-04-1992 Nº Boletín: 76 / 1992

ORDEN de 10 de abril de 1992, de la Consejería de Fomento sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

El Decreto 64/1992, de 9 de abril, regula la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública o Directa, ya sean de construcción directa o adquiridas por la Junta de Castilla y León, facultando al Consejero de Fomento para dictar las normas necesarias para su desarrollo.

La presente Orden, que viene a sustituir a la de 8 de julio de 1988 establece el procedimiento de selección y adjudicación de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública o Directa.

La experiencia acumulada, obtenida de la aplicación de la normativa anterior en los años precedentes y las circunstancias social, actuales, aconsejan una actualización del baremo hasta ahora existente, favoreciendo a los segmentos de población con menor nivel de ingresos e intensificando la personalización, en un intento de hacer más justa y equitativa la adjudicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º- 1 Las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Castilla y León se adjudicarán con anterioridad a la Calificación Definitiva.
  1. Unicamente podrán adjudicarse viviendas de Promoción Publica, una vez obtenida la Calificación Definitiva, en los siguiente casos:

    1. Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Junta de Castilla y León conforme a lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

    2. Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.

  2. Las viviendas vacantes tras el proceso de selección, se adjudicarán en segundas o posteriores ocupaciones con los criterios establecidos en esta Orden.

Art. 2 º- 1

Podrán tener acceso a las Viviendas de Proteccion Oficial de Promoción Pública de la Junta de Castilla y León los solicitantes en quienes concurran los siguientes requisitos:

  1. Acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a los establecidos en la escala siguiente:

    Nº. Miembros Unidad Familiar ................. Nivel de Ingresos

    De 1 a 2 ................................... 1, 8 veces el S.M.I.

    De 3 a 4 ................................... 2, 1 veces el S.M.I.

    De 5 a 6 ................................... 2, 3 veces el S.M.I.

    Más de 6 ................................... 2, 5 veces el S.M.I.

  2. Acreditar la necesidad de la vivienda por alguna de las causas señaladas en el apartado I del Anexo a la presente Orden.

  3. Residir, con una antigüedad superior a dos años, en el término municipal en el que se hayan ofertado viviendas, salvo si se trata de emigrantes o de antiguos residentes que se trasladaron de municipio por razones laborales, y pretendan retornar al municipio de origen, en cuyo caso deberán acreditar una residencia anterior no inferior a 10 años.

    1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la exclusión de la solicitud.

    2. La Comisión Provincial de Vivienda decidirá la conveniencia de incluir en el concepto «término municipal en el que se hayan ofertados viviendas» a otros términos próximos situados en las zonas de influencia socio-económica o urbanistica.

Art. 3º- 1 A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán ingresos familiares los que provengan del cabeza de familia, su cónyuge y los de aquellos familiares que conviviendo con el cabeza de familia no constituyan unidad familiar independiente.
  1. Los ingresos familiares del solicitante que sea trabajador por cuenta ajena habrán de acreditarse mediante la presentación de las nóminas salariales de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su defecto, mediante certificación de las cotizaciones a la Seguridad Social en igual periodo.

    Para el cómputo de los ingresos, se considerarán los seis meses completos anteriores a la fecha de inicio de presentación de las solicitudes, de forma que, si el periodo de -los seis meses mencionado, abarca dos años naturales distintos, a los efectos de determinar el Salario Mínimo Interprofesional...

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