ORDEN de 10 de abril de 1992, de la Consejería de Fomento sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
Fecha del Boletín: 21-04-1992 Nº Boletín: 76 / 1992
ORDEN de 10 de abril de 1992, de la Consejería de Fomento sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.
El Decreto 64/1992, de 9 de abril, regula la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública o Directa, ya sean de construcción directa o adquiridas por la Junta de Castilla y León, facultando al Consejero de Fomento para dictar las normas necesarias para su desarrollo.
La presente Orden, que viene a sustituir a la de 8 de julio de 1988 establece el procedimiento de selección y adjudicación de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública o Directa.
La experiencia acumulada, obtenida de la aplicación de la normativa anterior en los años precedentes y las circunstancias social, actuales, aconsejan una actualización del baremo hasta ahora existente, favoreciendo a los segmentos de población con menor nivel de ingresos e intensificando la personalización, en un intento de hacer más justa y equitativa la adjudicación.
En su virtud,
DISPONGO:
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Unicamente podrán adjudicarse viviendas de Promoción Publica, una vez obtenida la Calificación Definitiva, en los siguiente casos:
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Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Junta de Castilla y León conforme a lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.
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Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.
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Las viviendas vacantes tras el proceso de selección, se adjudicarán en segundas o posteriores ocupaciones con los criterios establecidos en esta Orden.
Podrán tener acceso a las Viviendas de Proteccion Oficial de Promoción Pública de la Junta de Castilla y León los solicitantes en quienes concurran los siguientes requisitos:
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Acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a los establecidos en la escala siguiente:
Nº. Miembros Unidad Familiar ................. Nivel de Ingresos
De 1 a 2 ................................... 1, 8 veces el S.M.I.
De 3 a 4 ................................... 2, 1 veces el S.M.I.
De 5 a 6 ................................... 2, 3 veces el S.M.I.
Más de 6 ................................... 2, 5 veces el S.M.I.
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Acreditar la necesidad de la vivienda por alguna de las causas señaladas en el apartado I del Anexo a la presente Orden.
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Residir, con una antigüedad superior a dos años, en el término municipal en el que se hayan ofertado viviendas, salvo si se trata de emigrantes o de antiguos residentes que se trasladaron de municipio por razones laborales, y pretendan retornar al municipio de origen, en cuyo caso deberán acreditar una residencia anterior no inferior a 10 años.
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El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la exclusión de la solicitud.
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La Comisión Provincial de Vivienda decidirá la conveniencia de incluir en el concepto «término municipal en el que se hayan ofertados viviendas» a otros términos próximos situados en las zonas de influencia socio-económica o urbanistica.
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Los ingresos familiares del solicitante que sea trabajador por cuenta ajena habrán de acreditarse mediante la presentación de las nóminas salariales de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su defecto, mediante certificación de las cotizaciones a la Seguridad Social en igual periodo.
Para el cómputo de los ingresos, se considerarán los seis meses completos anteriores a la fecha de inicio de presentación de las solicitudes, de forma que, si el periodo de -los seis meses mencionado, abarca dos años naturales distintos, a los efectos de determinar el Salario Mínimo Interprofesional...
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