Orden EMP/60/2010, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a fomentar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Tratado de Ámsterdam, el IV pilar de la Estrategia Europea de Empleo, el ProgramaNacional de Reformas de España y los Reglamentos de los Fondos Estructurales incluyen lapromoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivoscomunitarios, en el sentido de articular medidas de mejora del acceso al empleo y de mejorade la participación sostenible y de los progresos de la mujer en el empleo, con el fin de reducirla segregación sexista en el mercado laboral y conciliar la vida laboral, familiar y personal.

Dentro de los objetivos estratégicos del Gobierno de Cantabria se establece el de "promoverla calidad en el empleo", especialmente de mujeres, fomentando su empleabilidad con el finde aumentar sus oportunidades de empleo y de permitir a todas ellas el disfrute del derechoa la igualdad de oportunidades y la dignidad en el trabajo, favoreciendo su participación, permanencia y promoción en el mercado de trabajo y la conciliación de su vida laboral, personaly familiar.

En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta el Acuerdo de Concertación Social2008-2011 y las previsiones de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, que contemplacréditos destinados a la promoción del empleo femenino, la presente orden se destina a apoyarmedidas específicas para mejorar el acceso y participación de las mujeres en el mercado detrabajo y a reducir la segregación ocupacional vertical y horizontal. A través de las accionesespecíficas que promueve esta convocatoria de ayudas, se complementa y refuerza el restode medidas de apoyo llevadas a cabo por el Gobierno de Cantabria con el fin de integrar ladimensión transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se haceuso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en el artículo28 de la mencionada ley, ya que la concesión y justificación se realizará mediante la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo ala prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y

CVE-2010-12466

hombres en el ámbito laboral, a través de los siguientes programas, que habrán de desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. Programa I.- Fomento del ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadorasen pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

  2. Programa II.- Promoción de la elaboración y puesta en marcha en las empresas de medidas de acción positiva para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la no discriminación por razón de género y la igualdad.

  3. Programa III.- Fomento de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de mujeres trabajadoras por cuenta propia.

  4. Programa IV- Fomento de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar en pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Las solicitudes de ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas lasacciones subvencionables realizadas a partir del 1 de octubre de 2009.

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.

1. La financiación para atender estas ayudas se hará en la cuantía y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2010:

-13.00.241M.471.05: Hasta 350.000 euros.

-13.00.241M.486.01: Hasta 50.000 euros.

2. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por cientopor el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013(CCI2007ES052PO006), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de2007, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de Cantabria, dentro de lasactuaciones previstas en el Eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdadentre hombres y mujeres; tema prioritario 69.

Artículo 3 Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias:

  1. En el Programa I: pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo delucro, que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas y que desarrollen suactividad en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En el Programa II: pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo delucro, que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas en un centro detrabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria donde se pretendan desarrollar lasmedidas de acción positiva.

  3. En el Programa III: mujeres trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el RégimenEspecial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidadde colegio profesional, que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabriade forma personal, profesional y directa en una empresa de carácter individual que no cuentecon trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

  4. En el Programa IV: pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo delucro, que desarrollen la actividad subvencionable en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. A efectos de la consideración como pequeñas y medianas empresas (PYMES) se estaráa lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre ladefinición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

3. Las solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán acreditar conanterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Sujetos excluidos.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por esta orden:

  1. Las empresas de 50 o más trabajadores/as que incumplan la obligación de reserva decuota de un 2% a favor de trabajadores con discapacidad, salvo que a fecha de presentaciónde la solicitud:

    - Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuestoen el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas decarácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor depersonas con discapacidad.

    - Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.

    - Soliciten la excepcionalidad.

  2. Las empresas o entidades sobre las que haya recaído sentencia condenatoria en el ámbito laboral o sanción firme en vía administrativa en materia de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las subvenciones convocadas por esta orden será la que se establece paracada programa en el capítulo II.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.

La ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendoen cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en suconcesión.

La concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelacióntemporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 7

Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro deEmpleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado delServicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander) o en las demásformas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado ensobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleadode Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lodispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por elque se regula la prestación de los servicios...

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