DECRETO 73/1993, de 25 de mayo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Una de las medidas de acompañamiento surgida de la reforma de la política agrícola comunitaria está encaminada a promover la forestación de tierras agrarias como complemento de la gestión de la producción agraria.

El Reglamento (CEE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, nace con el objetivo entre otros, de reducir el impacto que producen en las explotaciones agrarias los cambios previstos en la reforma de las organizaciones comunes de mercado.

El Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, de adaptación a España de dicho régimen de ayudas prevé la posibilidad de conveniar con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la cofinanciación del gasto público nacional que conlleven las ayudas.

De conformidad con las normas antes citadas, la Consejería de Agricultura y Pesca elaboró un Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias (Subprograma 1) y Acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales (Subprograma 2) en la Comunidad Autónoma, que ha merecido el pronunciamiento favorable del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de abril pasado y de las que se ha dado conocimiento a los sectores implicados.

Con el presente Decreto se da cobertura legal al subprograma 1 antes citado.

Dada la gran superficie de Andalucía con vocación forestal, en la que actualmente se practica una agricultura de carácter marginal, que provoca serios problemas de erosión y medioambientales, se ha circunscrito, prácticamente, a aquella la aplicación preferente del régimen de ayudas.

Con tal decisión, y teniendo en cuenta el alcance en el tiempo de las acciones y ayudas, se realiza una importante aportación a la necesaria diversificación de las actividades en el desarrollo rural, favoreciendo la forestación como alternativa de renta y apoyo para evitar el desarraigo de las poblaciones.

Las condiciones técnicas de las inversiones que se pretenden fomentar y de su mantenimiento se adecuarán a las directrices marcadas por el Plan Forestal Andaluz, en especial su relación con las especies forestales a implantar según parámetros de altitud, clase de suelo, clima y zona geográfica, por lo que de la relación de especies subvencionables que aparecen en el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, se suprimen aquellas que no son recomendables en el ámbito de Andalucía.

Las superficies que se repueblen se insertarán en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, obteniendo, por tanto, la consideración de forestales.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal de Andalucía y la normativa nacional se fomenta, en la presente disposición, la agrupación de titulares de explotaciones, para conseguir una mayor eficacia técnica y económica en la gestión de los montes y la participación en la prevención y extinción de los incendios forestales.

En aras de una mayor comprensión por parte de los interesados, se considera conveniente reproducir aspectos de la normativa nacional sobre la materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de Mayor de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1 Objetivos.

Con el régimen de ayudas que se establece en este Decreto se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Disminuir el impacto que produzcan en las explotaciones agrarias los cambios previstos en la reforma de las organizaciones comunes del mercado.

  2. - Diversificar las actividades de las personas que trabajan en la agricultura y contribuir a que la forestación sea una alternativa de renta, teniendo en cuenta el valor y el plazo de los ingresos generados por el bosque.

  3. Mejorar a largo plazo los recursos forestales, contribuyendo a la reducción del déficit de los mismos.

  4. Luchar contra la desertización y por la conservación de los recursos hídricos, los suelos y la cubierta vegetal.

  5. Proteger los ecosistemas de singular valor natural y las especies en peligro de extinción y mantener aquellos para garantizar la diversidad biológica.

  6. Restaurar los ecosistemas forestales degradados.

  7. Defender las masas forestales de los incendios, plagas y enfermedades forestales.

  8. Asignar adecuadamente los usos del suelo, para fines agrícolas o forestales, manteniendo su potencial biológico y la capacidad productiva del mismo.

  9. Conseguir una utilización racional de los recursos naturales renovables y el incremento de sus producciones.

  10. Contribuir a la mejora de la industrialización y comercialización de los productos forestales.

  11. Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales, favoreciendo su progreso.

  12. Diversificar el paisaje rural mediante la conservación y recuperación de enclaves forestales en zonas agrícolas.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación, del presente régimen de ayudas, será todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza:

  1. Se declaran zonas de actuación preferente las definidas por los términos municipales y parques naturales que se relacionan en el Anexo

  2. Se declaran zonas de actuación no preferentes el resto de la Comunidad Autónoma, con el siguiente orden de prioridad territorial.

    1. Zonas declaradas desfavorecidas según la Directiva 91/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, no incluida en las zonas de aplicación preferente.

    2. Secanos donde la superficie objeto de forestación alcance pendientes medias iguales o superiores al 15 por 100.

    3. Resto de las zonas de secano.

    4. Superficies de regadío.

  3. Del ámbito de aplicación se excluyen los suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables programados o aptos para urbanizar. Asimismo, se excluyen los suelos sometidos a cualquier actuación de la Administración que sea contrapuesta a los fines de este Decreto.

  4. Se excluyen de las zonas de aplicación de este Decreto las superficies del Sector II, Subsectores 4, 5, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de la zona regable de Almonte-Marismas, definida en el Real Decreto

    357/1984, de 8 de febrero, por formar parte de la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana, integrándose, a efectos de su forestación, en un Programa específico de Zona sobre el Entorno de Doñana.

Artículo 3 Tipos de ayudas.

Para fomentar las inversiones forestales en superficies y explotaciones agrarias, y la mejora de las superficies previamente forestadas se establecen las siguientes ayudas:

  1. Gastos de forestación: Ayudas destinadas a compensar los gastos de forestación de tierras agrarias.

  2. Prima de mantenimiento: Prima anual por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada, y destinada a cubrir los gastos de mantenimiento y reposición de marras de dicha superficie, que podrá concederse durante los cinco primeros años desde el inicio de la plantación.

  3. Prima compensatoria: Prima anual por hectárea forestada destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación de las tierras que con anterioridad tenía otro aprovechamiento agrario. Esta prima tendrá una duración máxima de 20 años a partir del momento en que se inicia la plantación.

  4. Ayudas destinadas a favorecer las inversiones que se realicen para mejorar las superficies forestadas.

  5. Mejora de Alcornocales: Ayudas destinadas a favorecer las inversiones que se realicen para renovar o mejorar las plantaciones de alcornocales.

  6. ...

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