ORDEN AYG/332/2014, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La exigencia social de adquirir alimentos inocuos y la demanda por parte del consumidor de mayor información relativa a la procedencia y los procesos de elaboración a los que son sometidos están dando lugar a trascendentales cambios en la manera de producir y transformar los alimentos.

En los últimos años se han desarrollado e implantado programas de trazabilidad y autocontrol en todas las etapas de la producción, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos como herramientas para el aseguramiento de su calidad higiénica y nutricional, y al mismo tiempo proporcionando la información demandada por los consumidores.

Por otro lado, la publicación de nuevas normas comunitarias y nacionales refuerzan estos nuevos sistemas, subrayando la importancia de los controles en todas las fases de la producción y la comercialización, parte de los cuales son realizados por terceros, esto es, por entidades independientes de aquellas que producen y comercializan, como garantes adicionales de calidad.

La existencia de acreditados medios de verificación de los resultados obtenidos en los programas de autocontrol constituye un instrumento válido para mejorar la evaluación del funcionamiento de los mecanismos de trazabilidad.

Además, ante la demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad es crucial estimular desde las administraciones públicas la respuesta del sector productor, con esfuerzos encaminados a la mejora de las formas de producción que redunden en el aumento de la calidad final de los productos, tal y como demandan los consumidores.

Como consecuencia de lo anterior, se vienen estableciendo líneas de ayudas estatales destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a aquellos que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros.

Los límites y cuantías de estas ayudas concedidas serán los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la

aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L-358, de 16 de diciembre de 2006).

El Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre («B.O.E.» n.º 304 de 20 de diciembre) establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Mediante Orden AYG/653/2009, de 18 de marzo, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 56, de 24 de marzo), se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

  2. La presente línea de ayudas está dirigida a mejorar las formas de producción mediante la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad en cada una de las fases de producción de los productos agroalimentarios.

    Segundo.- Bases Reguladoras.

    Las Bases Reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre («B.O.E.» n.º 304, de 20 de diciembre), por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal y en la Orden AYG/653/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 56 de 24 de marzo).

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, con domicilio social en el territorio de Castilla y León, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el punto cuarto de esta orden.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    Cuarto.- Requisitos.

  7. Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. ) Los solicitantes deberán desarrollar un Programa de Producción de Calidad en cuya memoria descriptiva se hagan constar, como mínimo, lo siguiente:

      1. Explicación general de los sistemas de producción, incluyendo: régimen de explotación y razas utilizadas; número de explotaciones ganaderas; volumen comercializado en el año 2012 de los productos agroalimentarios de origen animal así como procesos empleados a lo largo de toda la cadena.

      2. Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación utilizado.

      3. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

      4. Previsiones de producción y comercialización para el año en curso.

      5. Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

      6. Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus Estatutos o Reglamento interno o relación actualizada de socios, y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatuto, reglamento interno o estos no agrupen a la totalidad de los agentes participantes en el Programa, se aportará copia de los correspondientes contratos con los agentes participantes en el Programa que no están incluidos.

      7. Reglamento de control, en el que se especifiquen:

        g.1. Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

        g.2. Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

        g.3. Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción (explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa) que recogerá como mínimo que:

        g.3.1. Se realizarán controles del cumplimiento de las exigencias en materia de etiquetado obligatorio previstas en la reglamentación comunitaria.

        g.3.2. Se incluirán en las comprobaciones a realizar en granja todas aquellas que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones que exige la legislación vigente en materia de higiene, sanidad y bienestar de los animales.

      8. Presupuesto detallado del Programa.

    2. ) Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

    3. ) La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el apartado 1º.g) del presente punto deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, conforme a la norma EN 45011, relativa a las exigencias que han de observar los organismos de control y certificación de productos en el ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR