ORDEN AYG/728/2010, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La exigencia social de adquirir alimentos inocuos y la demanda por parte del consumidor de mayor información relativa a la procedencia y los procesos de elaboración a los que son sometidos, están dando lugar a trascendentales cambios en la manera de producir y transformar los alimentos.

Tanto es así, que las crisis sanitarias experimentadas por algunos sectores durante la última década originaron la pérdida de confianza de los consumidores en ciertos productos de origen animal.

En los últimos años se han desarrollado e implantado programas de trazabilidad y autocontrol en todas las etapas de la producción, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos como herramientas para el aseguramiento de su calidad higiénica y nutricional, y al mismo tiempo proporcionando la información demandada por los consumidores.

Por otro lado, la publicación de nuevas normas comunitarias y nacionales refuerzan estos nuevos sistemas, subrayando la importancia de los controles en todas las fases de la producción y la comercialización, parte de los cuales son realizados por terceros, esto es, por entidades independientes de aquellas que producen y comercializan, como garantes adicionales de calidad.

La existencia de acreditados medios de verificación de los resultados obtenidos en los programas de autocontrol constituye un instrumento válido para mejorar la evaluación del funcionamiento de los mecanismos de trazabilidad.

Además, ante la demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad, es crucial estimular desde las administraciones públicas la respuesta del sector productor, con esfuerzos encaminados a la mejora de las formas de producción que redunden en el aumento de la calidad final de los productos, tal y como demandan los consumidores.

Como consecuencia de lo anterior, se están estableciendo líneas de ayudas estatales destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a aquellos que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la

gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros.

Los límites y cuantías de estas ayudas concedidas serán los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L-358, de 16 de diciembre de 2006).

El Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre («B.O.E.» n.º 304 de 20 de diciembre) establece el régimen de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

Mediante Orden AYG/653/2009, de 18 de marzo, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 56, de 24 de marzo), se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, de acuerdo con el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre («B.O.E.» n.º 304, de 20 de diciembre), por el que se establecen la bases reguladoras para la

  2. La presente línea de ayudas está dirigida a mejorar las formas de producción mediante la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad en cada una de las fases de producción de los productos agroalimentarios.

    Segundo.- Bases Reguladoras.

    Las Orden AYG/653/2009, de 18 de marzo, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 56 de 24 de marzo), establece las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, con domicilio social en el territorio de Castilla y León, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta Orden.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto.- Requisitos.

  6. Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. ) Los solicitantes deberán desarrollar un Programa de Producción de Calidad en cuya memoria descriptiva se hagan constar, como mínimo, lo siguiente:

      1. Explicación general de los sistemas de producción, incluyendo régimen de explotación y razas utilizadas, y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

      2. Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación utilizado.

      3. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

      4. Previsiones de producción y comercialización para el año en curso.

      5. Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos

        Cuando no se disponga de estatuto, reglamento interno o estos no agrupen a la totalidad de los agentes participantes en el Programa, se aportará copia de los correspondientes contratos con los agentes participantes en el Programa que no están incluidos.

      6. Reglamento de control, en el que se especifiquen:

        f.1.- Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

        f.2.- Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

        f.3.- Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción (explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa) que recogerá como mínimo que:

        f.3.1.-Se realizarán controles del cumplimiento de las exigencias en materia de etiquetado obligatorio previstas en la reglamentación comunitaria.

        f.3.2.- Se incluirán en las comprobaciones a realizar en granja todas aquellas que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones que exige la legislación vigente en materia de higiene, sanidad y bienestar de los animales.

      7. ...

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