Orden DEF/2428/2013, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

MarginalBOE-A-2013-13661
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, modificada por Orden DEF/783/2012, de 12 de abril, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa, el impulso de las relaciones institucionales y la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el fomento de la conciencia de defensa nacional.

De acuerdo con la citada normativa se publican las normas de procedimiento para la solicitud de subvenciones, correspondientes al año 2014, a las que le serán de aplicación lo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003 (en adelante LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante Reglamento de la LGS).

Primero. Objeto y finalidad.

  1. Objeto. Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles.

    Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014.

  2. Finalidad. Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad promover el fomento y difusión de la cultura de defensa y mejorar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario mediante el cual éstas salvaguardan los intereses nacionales.

    Segundo. Tipo de actividades y prioridades

    Según lo dispuesto en la citada Orden DEF/3557/2008, podrán optar a las subvenciones actividades como cursos, seminarios, estudios y otras acciones de divulgación sobre la política de seguridad y defensa, las tareas que desempeñan las Fuerzas Armadas para garantizar la defensa y seguridad de España y contribuir a la paz mundial, que tengan especial incidencia en el ámbito universitario y en la enseñanza primaria y secundaria, así como, exposiciones y jornadas que versen sobre el patrimonio histórico y cultural, documental, bibliográfico o museológico de las Fuerzas Armadas y la historia militar, entre otras.

    Conforme a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Secretaría General de Política de Defensa, correspondiente al año 2014, para la valoración de los proyectos en la presente convocatoria, se tendrán en consideración, de forma prioritaria, los siguientes aspectos:

    – Se valorarán, de manera especial, los proyectos que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado, para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, el análisis de los riesgos y amenazas actuales a la seguridad, la Estrategia de Seguridad Nacional 2013 y la Directiva de Defensa Nacional de 2012, así como en los instrumentos necesarios para garantizar la defensa: recursos humanos y materiales, presupuestos, la seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas Armadas.

    – Entre los proyectos que traten sobre los temas antes citados, se considerarán objeto de interés prioritario los organizados por Universidades y centros asociados a las mismas, así como por instituciones de carácter docente de enseñanza primaria y secundaria, centros de pensamiento, colegios profesionales, entidades de la sociedad civil u otras con proyección social, de forma que se optimice el alcance de la actividad subvencionada y ésta repercuta en sectores destacados de la población.

    – Serán tomados en consideración, con carácter prioritario, los siguientes tipos de actividades:

    1. Cursos, seminarios, conferencias y jornadas de debate.

    2. Exposiciones y estudios de carácter divulgativo.

    3. Programas de difusión de las misiones de las Fuerzas Armadas, por medio de la puesta en valor de su patrimonio histórico y cultural.

    Tercero. Los beneficiarios y requisitos necesarios.

  3. Podrán solicitar subvención las personas físicas y jurídicas, sin ánimo de lucro, que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado segundo, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

    Las personas jurídicas podrán ser:

    1. Organismos públicos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas, que carezcan de ánimo de lucro. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa, o cuyos representantes legales tengan relación de dependencia con el órgano concedente de las subvenciones.

    2. Entidades privadas, sin ánimo de lucro, de nacionalidad española.

    Las solicitudes presentadas por persona jurídica, pública o privada, habrán de estar firmadas por el representante legal de la entidad, no admitiéndose la solicitud cursada por persona distinta.

  4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de una subvención son:

    1. No estar incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la LGS.

    2. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la LGS.

    3. Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud.

    Cuarto. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

    Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, pertenecen al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2014.

    La cuantía máxima estimada asciende a ciento cuarenta mil euros (140.000 €), pertenecientes a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03.

    Así mismo, se fija una cuantía adicional máxima por el importe de cincuenta y cinco mil seiscientos veinte euros (56.620€), con cargo a la misma aplicación presupuestaria, que podrá ser aplicada a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, en el caso de que finalmente se apruebe la existencia de dicha cuantía, para esta finalidad, en la Ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2014, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la LGS, se hace constar que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

    En el supuesto de que el crédito presupuestario finalmente aprobado, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, fuera de superior cuantía, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.

    Quinto. Concurrencia de las subvenciones.

    Esta subvención será compatible con otras subvenciones procedentes de administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de entidades privadas, para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

    En caso de producirse esta circunstancia, deberá efectuarse el reintegro del exceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LGS.

    Sexto. Régimen de concesión.

    La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

    Séptimo. Órgano gestor.

    El órgano gestor, competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, es la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, dependiente de la Secretaría General de Política de Defensa.

    Octavo. Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

  5. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse al Secretario General de Política de Defensa (Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid).

    La instancia, la documentación administrativa y específica requerida, así como los anexos, deberán ser cumplimentados y firmados por la persona que solicite la subvención, o por su representante legal en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.

    En el Portal de Cultura de Defensa [http://www.portalcultura.mde.es/actividades/subvenciones/] se podrá consultar una guía de preguntas frecuentes relacionadas con la presente Orden de convocatoria de subvenciones. Esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye a lo dispuesto en la presente Orden, ni a la normativa vigente en materia de subvenciones.

  6. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (Calle Capitán Haya, n.º 12, 28046, Madrid) o en cualquiera de los otros registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP y PAC).

    En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina del registro correspondiente.

    No se admitirán las solicitudes que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional.

  7. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las...

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