Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva.

MarginalBOE-A-2006-20269
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La entrada en vigor de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, Ley de IIC), introdujo importantes modificaciones en el régimen legal de las IIC que afectan, entre otros, al folleto explicativo que dichas IIC deben inscribir en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV). La nueva ley, que vino a trasponer las dos Directivas (Directiva 2001/107/CEE y Directiva 2001/108/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de enero de 2002) que modifican la Directiva 85/611/CEE del Consejo reguladora de los Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios, abandonó el enfoque basado en multitud de categorías legales de IIC, estableciendo la posibilidad de crear IIC por compartimentos y con diferentes clases de participaciones o de series de acciones. Entre otros, la Ley de IIC regula el contenido mínimo del folleto simplificado de las IIC, que deberá incluir información sobre la rentabilidad histórica y los gastos soportados por la IIC como un anexo cuyo contenido deberá coincidir en todo momento con el del informe periódico correspondiente.

Por su parte, el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, el Reglamento de IIC) concreta los aspectos que en la Ley de IIC se regulan con carácter abierto. Cabe destacar el desarrollo de la previsión de crear IIC por compartimentos y de la política de inversiones, describiendo los activos aptos y normas para la diversificación del riesgo, o la regulación de nuevas figuras como los fondos cotizados y las IIC de inversión libre. En relación con el folleto explicativo, el Reglamento de IIC regula el contenido mínimo del folleto, completo y simplificado, estableciendo el procedimiento para su actualización. Además, se desarrolla el ejercicio del derecho de separación de los partícipes de los fondos que permite que aquéllos soliciten el reembolso de sus participaciones, sin comisión ni gasto asociado, cuando se den determinados supuestos.

Se hace, por tanto, necesario desarrollar un nuevo modelo del folleto explicativo que deben publicar las IIC, al objeto de recoger las novedades normativas en cuanto a su estructura, adaptándolo a los nuevos contenidos que recogen la Ley de IIC, su Reglamento de desarrollo y la Directiva 85/611/CEE.

Además, se aprovecha esta propuesta para continuar avanzando en el proceso de simplificación y homogeneización de la información que se ofrece a los inversores en el folleto explicativo, con el objetivo de que el folleto se configure como un verdadero instrumento de comercialización. La estructura del folleto mantenida hasta ahora se ha traducido en que en la práctica existan escasas diferencias entre el folleto completo y el folleto simplificado, por lo que en algunos casos la información contenida en el folleto simplificado es demasiado extensa, desvirtuándose en cierta forma el objetivo con que fue creado. El esfuerzo en esta ocasión se ha centrado en configurar un folleto explicativo simplificado que, además de incorporar las novedades legales, contenga toda la información necesaria para que los inversores puedan formular un juicio fundado sobre la inversión que se les propone, de la forma más breve y atractiva posible, quedando para el folleto completo el desarrollo más extenso de las características de la institución. En consecuencia, se propone una nueva distribución de la información, manteniendo la posibilidad de obtener, a partir del folleto explicativo completo y como parte extraíble del mismo según lo previsto en la nueva Ley de IIC, un folleto simplificado más acorde con las necesidades reales de los inversores.

Por otro lado, al objeto de evitar una dispersión de la normativa, la presente Circular reúne en un único texto las normas relativas al folleto explicativo de las IIC recogidas hasta ahora en las Circulares 1/1999 y 1/2001, de la CNMV, avanzando de esta forma en la simplificación normativa.

El artículo 17.6 de la Ley de IIC habilita expresamente a la CNMV para establecer los modelos normalizados del folleto completo y simplificado de las IIC. Asimismo, el artículo 22.2 del Reglamento de IIC establece que la CNMV determinará el contenido y la forma de presentar el folleto informativo y podrá establecer especialidades cuando resulten necesarias en función de la categoría a la que pertenezca la IIC. Según lo dispuesto en dicho artículo, la CNMV podrá exigir la inclusión en los folletos de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

En cuanto a las modificaciones del folleto, según el artículo 22.2 del Reglamento de IIC, la CNMV establecerá los elementos del folleto que se consideran esenciales y que requieren una verificación previa para su entrada en vigor. El artículo 14, relativo a la modificación de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos, determina que la CNMV podrá establecer que los partícipes dispongan del derecho de información individualizada, en aquellas otras modificaciones que estime que revisten especial relevancia.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 26 de octubre de 2006, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:

Norma primera. Ámbito de aplicación.-La presente Circular se aplicará a los folletos explicativos que las IIC a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley de IIC o, en su caso, sus correspondientes sociedades gestoras y depositarios, presenten en la CNMV para su verificación o registro.

Norma segunda. Contenido y formas de presentación de los modelos de folletos explicativos.

  1. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión, o en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán publicar un folleto completo y un folleto simplificado que se incorporará al folleto completo como parte separable del mismo. El folleto explicativo de las IIC por compartimentos incluirá un anexo referente a cada compartimento. Además, en su caso, el folleto recogerá información sobre las distintas clases de participaciones o series de acciones.

  2. Tanto el folleto completo como el folleto simplificado deberán contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y sus riesgos. El folleto simplificado deberá estar redactado de tal forma que resulte fácilmente comprensible para el inversor medio. En particular, los folletos explicativos de las IIC contendrán, como mínimo, la siguiente información:

    1. El folleto completo de los fondos de inversión, la información...

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