STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:6398
Número de Recurso2397/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2397/99 Sentencia nº : 796/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Diana sobre reclamación de cantidad siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña Diana , mayor de edad, domiciliada en Málaga, comenzó a prestar servicios para la empresa "Asociación sindical de Autoturismo Marbella desde el 1 de abril de 1987, y percibiendo un salario de 53.250 pts. más 8.875 pts. de prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. ).- Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga y provincia de 3 de Abril de 1992, se declaró el despido ocurrido el 21 de Noviembre de 1991 como improcedente condenando a la citada empresa a abonar 432.521 ptas de indemnización y 2070 diarias de salario de tramitación desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia.

  3. ).- Que con fecha 30 de Noviembre de 1992 se declara la extinción laboral de las partes, publicado en el B.O.P. el 16 de Abril de 1993 y acreditando el 21 de septiembre de 1995 la ejecución de la resolución, dictándose auto de insolvencia provisional el 13 de noviembre de 1996.

  4. ).- Que la parte actora solicitó el 10 de octubre de 1997 al Fondo de Garantía Salarial las cantidades correspondientes.

  5. ).- Que por resolución del Ministerio de trabajo y Asuntos sociales (F.G.S.) de 6 de Mayo de 1998, acuerda denegar las prestaciones solicitadas en base "a que desde la fecha de la resolución Judicial hasta el acuerdo de petición de ejecución de la misma ha transcurrido más de 1 año.

  6. ).- Las cantidades reclamadas con los topes reglamentarios son: 248.520 ptas de salarios de tramitación y 106.245 ptas de Indemnización.

  7. ).- La demanda se presentó el 23 de Julio de 1998.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 19...

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