Orden de 28 de octubre de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica que comprenderá diez años de duración, iniciándose a los seis años y terminándose a los dieciséis. Asimismo, el artículo 3.5º establece que estas enseñanzas se adecuarán a las características de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales.

De esta manera, la antedicha ley establece en su artículo 36 los principios de normalización e integración escolar para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, y dispone que la identificación y valoración de estas necesidades las realicen equipos integrados por profesionales cualificados.

Igualmente, en su artículo 37 se determina, entre outras condiciones, que los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones curriculares necesarias, así como que la atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales deberá iniciarse desde el momento de su detección, y que la Administración educativa regulará y favorecerá la participación de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización de estos alumnos.

El artículo 1 del Decreto 320/1996, de 26 de julio, de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluye entre las necesidades educativas especiales las asociadas a condiciones de sobredotación. De la misma manera, su artículo 3.4º determina que la identificación de aquellos alumnos que deban seguir apoyos y medios complementarios se efectuará por parte de los servicios de la Administración educativa.

Al mismo tiempo, el artículo 4 de dicho decreto establece la posibilidad de que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria modifique la duración de la escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales, quedando además especificado en la disposición adicional primera que la Administración educativa deberá establecer las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, el período de escolarización obligatoria de los alumnos con sobredotación.

La Orden de 6 de octubre de 1995, por la que se regulan las adaptaciones del currículo en las enseñanzas de régimen general, especifica en su artículo

5 que las adaptaciones curriculares supondrán la modificación de todos o de alguno de los elementos prescriptivos del currículo para atender las necesidades educativas especiales de un alumno o alumna motivadas tanto por una determinada dificultad personal como por sus capacidades excepcionales. Asimismo, en su artículo 6 establece que las adaptaciones estarán también dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, por poseer cualidades excepcionales, no pueden seguir el proceso ordinario de enseñanza aprendizaje sin medidas de modificación esencial del currículo de referencia.

Por otra parte, la Orden de 24 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 3 de mayo), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones persoales de sobredotación intelectual, posee carácter de norma básica, tal y como se señala en su disposición última primera, en virtud de la competencia estatal para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.

Por lo tanto, en respuesta a la nueva ordenación de la educación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, es necesario establecer una normativa que concrete las condiciones y el procedimiento para flexibilizar el período de escolarización de estos alumnos.

Así, la presente orden establece los criterios de flexibilización del período de escolarización y determina las características de los informes psicopedagógicos y el procedimiento de solicitud y de acreditación administrativa en el correspondiente expediente académico, así como las medidas de carácter curricular que han de posibilitar, dentro del contexto escolar ordinario, el máximo desarrollo de las potencialidades de los alumnos y alumnas sobredotados intelectualmente.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la disposición última del Decreto 320/1996 y de la disposición última segunda de la Orden del 24 de abril de 1996, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Objeto.

El...

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