ORDEN de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La utilización y comercialización de productos fitosanitarios bajo una perspectiva de sostenibilidad y racionalización en su uso, ha venido siendo un objetivo a lograr, tanto en la esfera comunitaria, como estatal o autonómica. Entre estos objetivos, destaca por su importancia, la necesidad de que los usuarios de estos productos tengan una adecuada formación y conocimiento de las características y riesgo de los productos que manipulan.

En virtud de ello, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 41 establece que los usuarios profesionales y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. Por ello se adoptaron las medidas necesarias relativas a la formación de los usuarios de los productos fitosanitarios, extendiéndola a los aspectos más novedosos, particularmente a la vigilancia y el cumplimiento de la prevención de los riesgos laborales y a la gestión de los residuos de los envases.

En el ámbito estatal, los requisitos de formación de los usuarios vienen determinados por la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, que modificó la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, adaptándola a lo señalado en la citada ley.

En la Comunidad Autónoma de Aragón se definieron y concretaron las distintas operaciones y operadores que concurren en el ámbito de los productos fitosanitarios así como la formación que éstos deberían acreditar mediante publicación de la Orden de 26 de febrero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación que modificó la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta materia ha sido recientemente modificada por la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que contiene las disposiciones básicas relativas a la racionalización del uso de plaguicidas para reducir los riesgos y efectos de los mismos en la salud humana y el medio ambiente y se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la publicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. El citado Real Decreto establece en el artículo 19 que el órgano competente de la comunidad autónoma adoptará las medidas necesarias para que antes del 26 de noviembre de 2013, los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada así como para su actualización periódica. El Real Decreto ha modificado la duración de los cursos que capacitan para los diferentes niveles de formación así como los temarios existentes que se deberán adaptar al anexo IV. Asimismo deroga la Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación en virtud de la cual se homologaban hasta el momento estos cursos de formación

En consecuencia es necesario redefinir el marco normativo autonómico para adaptarse a la normativa existente en lo referente a los requisitos de formación de usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios. De este modo, mediante esta norma se establecen los requisitos necesarios para la obtención del carné para utilización de productos fitosanitarios, así como el contenido y requerimientos necesarios que han de reunir los cursos que impartan las entidades de formación al objeto de su homologación para poder expedir dichos carnés.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde a este Departamento la competencia en materia de sanidad vegetal

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por finalidad regular, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la formación necesaria para usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que maneje productos fitosanitarios. En concreto, tiene por objeto:

  1. Definir los niveles de capacitación para la obtención del carné para la utilización de productos fitosanitarios (en adelante, el carné) y el procedimiento a seguir para la expedición de los correspondientes carnés.

  2. Establecer las normas para la homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y la autorización de las entidades formadoras para la impartición de los mismos.

Artículo 2 Autoridad competente.

La autoridad competente en la Comunidad Autónoma de Aragón es la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

Artículo 3 Niveles de capacitación.
  1. Los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios para ejercer su actividad, deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados en las materias relacionadas en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

  2. Queda eximido de lo establecido en el apartado 1 el personal de la distribución cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

  3. Los carnés a los que se refiere el apartado 1 se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:

    1. Nivel Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

    2. Nivel Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos...

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