Orden DES/36/2009, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas a la compra para material vegetal de reproducción de categoría certificada en aplicación a las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de los organismos nocivos en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/36/2009, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas a la compra para material vegetal de reproducción de categoría certificada en aplicación a las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de los organismos nocivos en Cantabria.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, obliga en su título II, capítulos III y IV a adoptar medidas para conseguir la erradicación o evitar la propagación de las plagas de cuarentena, previendo además, en su artículo 21, la obligación de compensar a los perjudicados mediante la debida indemnización cuando la lucha contra una plaga suponga la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas.

Según el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, se deben adoptar todas las medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuera posible, el aislamiento de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II de dicho Real Decreto que no estén aún presentes en el territorio nacional, así como los no enumerados en dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima representan un peligro inminente para la Unión Europea.

El Real Decreto 1.190/98, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional fija las normas para la elaboración, planificación, ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas nacionales de erradicación o, si ésta no fuera posible, de control de la propagación de organismos nocivos de los vegetales en territorio español, que serán de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. En el Capítulo II, del Título IV de este Real Decreto se establece el derecho de indemnización total o parcial de los gastos de las medidas adoptadas en los programas de erradicación o control, cuando se realicen en cumplimiento de una petición oficial, así como las pérdidas financieras, distintas del lucro cesante, directamente relacionadas con una o varias de las medidas adoptadas.

En consecuencia, las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en el ámbito de sus competencias en materia de sanidad vegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones y ayudas a los productores con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación que, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2013.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta especialmente las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de 2006 (2006/C 319/01). Las ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias, están exentas de notificación de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L.358 del 16.12.2006.

En virtud de lo expuesto y del artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2009, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada que se realice tras la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la erradicación y control de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, que no estén aún presentes en el territorio nacional, así como los no enumerados en dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima representan un peligro inminente para la Unión Europea, según lo fijado en el artículo 14, punto 1, de la Ley 43/2002 y en el artículo 16, punto 2, del Real Decreto 58/2005.

Artículo 2 Finalidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad auxiliar el sobrecoste que supone la obligación de adquirir, en su caso, material vegetal de reproducción de categoría certificada, tras la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas en virtud de órdenes dictadas por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, para la erradicación y control de los organismos nocivos mencionados en el artículo 1.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de estas ayudas los productores primarios (agricultores), según se fija en el apartado V.B.4. Ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales, punto (131) de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), que dispongan de vegetales, productos vegetales o plantaciones, radicados en territorio de Cantabria, cuyos productos resulten afectados por resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural dictadas en ejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal, en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:

    1. Se declare la contaminación por los organismos nocivos expresados en el artículo

    2. Se declare la no contaminación de los vegetales previamente inmovilizados por sospecha de contaminación por los...

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