Orden de 11 de marzo de 1982 por la que se establecen normas para protección fitosanitaria en las zonas productoras de patata de siembra.

MarginalBOE-A-1982-7442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Debido al interés que tiene para la nación el mantenimiento de las adecuadas características sanitarias de las actuales zonas dedicadas a la producción de patata de siembra, las cuales se encuentran delimitadas por sus requisitos específicos de tipo agro-climático a unas reducidas regiones de nuestro país que las convierten precisamente por su escasez en un bien agrícola de ámbito nacional, y teniendo en cuenta que dos los principales problemas de orden fitosanitario con que se enfrenta la producción de patata de siembra son por un lado la existencia en las zonas de producción de reducidos focos del nematodo del quiste (Globodera rostochiensis Woll y Globodera pallida Stone), que pueden actuar como difusores de esta perjudicial plaga si no se tomasen las medidas adecuadas de prevención y lucha, y por otro lado, la implantación, en las zonas dedicadas a producir patata de siembra, de cultivos incontrolados de patata destinada al consumo, en los que normalmente aparecen numerosas plantas infectadas de virosis graves las cuales por medio de los insectos vectores contaminan a los cultivos sanos dedicados a producir simiente, perjudicando o inhabilitando los mismos para tal fin, es por lo que se considera conveniente unificar en una sola normativa todas las medidas referentes a la lucha y prevención eficaz para evitar su propagación en las zonas productoras de patata de siembra tanto del nematodo de la patata como la de las virosis graves transmitidas a partir de cultivos incontrolados de patata establecidos en las citadas zonas.

Asimismo, considerando la directiva del año 1969 de la Comunidad Económica Europea concerniente a la lucha contra el nematodo dorado de la patata (nematodo del quiste), es necesario adaptar nuestra normativa a esta directiva, con objeto de que nuestras producciones de patata de siembra se efectúen con el mismo nivel de garantía sanitaria que las exigidas en los países europeos integrados en la Comunidad.

A tales efectos, teniendo en cuenta las vigentes Ordenes ministeriales de Agricultura de 29 de julio de 1954 y la de 25 de noviembre de 1954 , se debe, a la vista de la experiencia adquirida en estos años, complementar y modificar la normativa allí expuesta, para ser aplicada en lo sucesivo a las zonas declaradas oficialmente aptas para producir patata de siembra, de acuerdo con lo especificado en el número IV, a) de la Orden de 30 de noviembre de 1973 .

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

  1. Lucha y prevención contra el nematodo del quiste

    1. En armonía con lo establecido en el artículo noveno del Decreto de 13 de agosto de 1940, se consideran de utilidad pública cuantas medidas se adopten para evitar, contener o combatir la invasión, difusión y propagación de...

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