ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 1996 por la que se aprueba el Modelo 565 de declaracion-liquidacion del Impuesto especial sobre determinados medios de Transporte y los Diseños fisicos y Logicos para la Presentacion del Modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador.

MarginalBOE-A-1996-13775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 29 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 31) aprobó el modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que estableció un nuevo impuesto especial, que se exigiría con ocasión de la matriculación de vehículos. Posteriormente, el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera redujo en cinco puntos el tipo del impuesto para los automóviles de cilindrada inferior a 1.600 centímetros cúbicos, para los equipados con motor de gasolina y a 1.910 centímetros cúbicos para los que tuviesen motor diesel.

Por último, el Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, en su disposición adicional única ha ampliado la reducción de tipos para los vehículos equipados con motor diesel a los que tengan una cilindrada inferior a 2.000 centímetros cúbicos.

La nueva estructura de tipos del Impuesto descansa, por tanto, en ciertas características técnicas de los vehículos, como son la cilindrada y el tipo de motor.

Por su parte, el artículo 71.1 de la Ley 38/1992 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aprobar los modelos de declaración a utilizar por los obligados tributarios y a determinar el lugar, forma y plazos en que deba procederse a su autoliquidación y pago.

Además, los artículos 65.2, párrafo segundo, y 66.2, párrafo cuarto, de la precitada Ley establecen la obligación de presentar una declaración a la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en los supuestos de no sujeción o exención que no requieran reconocimiento administrativo previo, excepción hecha de los vehículos homologados por la Administración tributaria y de la exención a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 66.

La modificación de tipos del Impuesto, que da lugar a nuevas exigencias informativas de cara a la autoliquidación, y la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Impuesto aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de declaración-liquidación.

Por otra parte, la Orden de 31 de diciembre de 1994 aprueba el modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que deberá ser presentado por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de la cuota satisfecha, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Con el fin de simplificar la presentación de aquellas solicitudes de devolución que afectan a un elevado número de medios de transporte, se hace necesario regular las condiciones o diseños, físicos y lógicos, para la presentación de la solicitud de devolución mediante soporte directamente legible por ordenador y de este modo minimizar los costes de presentación de las expresadas solicitudes.

La letra e) del apartado 3 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece la obligación de solicitar la devolución en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 565.-Se aprueba el modelo 565 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación». Dicho modelo, que figura como anexo I en la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la Entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los obligados tributarios a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación nacional o importados, nuevos o usados, o por los adquirentes, en el supuesto a que se refiere el artículo 65.1, d), de la Ley de Impuestos Especiales.

Segundo. Lugar de presentación de la declaración.

Uno. Si de la declaración-liquidación resulta cantidad a ingresar, podrá realizarse el ingreso en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En caso de que la declaración lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse además en cualquier Entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Una vez presentada la declaración en la Entidad colaboradora y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, se entregará al sujeto pasivo el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves).

Dos. En los supuestos de no sujeción al Impuesto o de exención del mismo que no requieran previo reconocimiento por la Administración, la declaración deberá presentarse directamente, en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como los documentos y justificantes relacionados en las instrucciones del modelo 565, que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Una vez presentada la declaración en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria y comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración debidamente sellados por la citada Dependencia o Sección. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente. (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves).

Tres. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero. Plazo de presentación de la declaración.-La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso, deberán efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración y, en su caso, ingreso será de quince...

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