ORDEN DE 8 DE ENERO DE 1997 por la que se aprueba el Modelo 565 de declaracion-liquidacion del Impuesto especial sobre determinados medios de Transporte y los Diseños fisicos y Logicos para la Presentacion del Modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 10 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado del 15) aprobó el modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, añade un nuevo supuesto de exención a los ya regulados por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, aplicable a aquellos medios de transporte que se matriculen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

El artículo 71.1 de la Ley 38/1992 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aprobar los modelos de declaración a utilizar por los obligados tributarios y a determinar el lugar, forma, plazos e impresos en que deba procederse a su autoliquidación y pago.

Además, los artículos 65.2, párrafo segundo, y 66.2, párrafo cuarto, de la precitada Ley establecen la obligación de presentar una declaración a la Administración Tributaria en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en los supuestos de no sujeción o exención que no requieran reconocimiento administrativo previo, excepción hecha de los vehículos homologados por la Administración Tributaria y de la exención a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 66.

Se hace necesario, por tanto, revisar el modelo de declaración para recoger el nuevo supuesto de exención que se crea y determinar la forma en que deba presentarse la declaración en este supuesto.

Por otra parte, la experiencia acumulada desde la aprobación del modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y la necesidad de facilitar a los peticionarios la presentación de sus solicitudes de devolución cuando éstas se refieren a un número elevado de vehículos, aconsejan introducir modificaciones en los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador, que fueron aprobados por la Orden de 10 de junio de 1996.

A este respecto, la letra e) del apartado 3 del artículo 66 de la Ley 38/1992, establece la obligación de solicitar la devolución en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 565.

Se aprueba el modelo 565 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación». Dicho modelo, que...

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