STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:3686
Número de Recurso2536/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2536/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 684/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2536/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 13 de Mayo de 1997 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco por virtud de la cual se resuelve desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por el ahora recurrente con motivo de los daños físicos sufridos por el mismo el día 21 de Enero de 1995 durante el transcurso de los incidentes de orden público ocurridos en la localidad de Portugalete (Bizkaia).

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Miguel ,representado y dirigido por la Letrada DÑA. BELÉN BARTOLOMÉ GARCÍA Como demandada GOBIERNO VASCO , representado/a y dirigido/a por la ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BELEN BARTOLOME GARCIA actuando en nombre y representación de D. Carlos Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de Mayo de 1997 del Consejero de Interior del

Gobierno Vasco por virtud de la cual se resuelve desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por el ahora recurrente con motivo de los daños físicos sufridos por el mismo el día 21 de Enero de 1995 durante el transcurso de los incidentes de orden público ocurridos en la localidad de Portugalete (Bizkaia); quedando registrado dicho recurso con el número 2536/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.644.929 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : 1º) Se estime el presente Recurso Contencioso-Administrativo, 2º) Se declare que mi mandante tiene derecho al abono de la cantidad de 9.644-929 pts, más los intereses devengados desde la fecha del siniestro; con todo lo demás que proceda en Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime aquella, y confirme, por ajustada a derecho, la disposición recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/06/01 se señaló el pasado día 28/06/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de 13 de Mayo de 1997 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco por virtud de la cual se resuelve desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por el ahora recurrente con motivo de los daños físicos sufridos por el mismo el día 21 de Enero de 1995 durante el transcurso de los incidentes de orden público ocurridos en la localidad de Portugalete (Bizkaia).

El actor ejercita pretensión anulatoria del acto administrativo recurrido y que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare su derecho al abono por parte de la Administración demandada de la cantidad de 9.644.929 pts. más los intereses devengados desde la fecha del accidente.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, que sobre las 21,30 horas del día 21 de Enero de 1995, el ahora recurrente se dirigía a su domicilio, sito en la calle Correos de la localidad de Portugalete, cruzando para ello la calle Casilda Iturrizar, y sin que observara incidente alguno, se adentró en la de Fernández Villarán donde, según afirma, se detuvo en la esquina del Colegio Público Real de Asúa entre un grupo de personas apartadas de los incidentes que entonces comenzaban a producirse en los cantones del Casco Viejo (c) Atarazanas y Cantón de Santa Clara), observando que agentes de la Ertzaintza, que descendían por la calle Casilda Iturrizar, se situaban a la altura del establecimiento denominado "Muebles Confort", sito en la mitad de la parte alta de dicha calle, disparando pelotas de goma hacia los referidos cantones del Casco Viejo.

Refiere igualmente que, dadas las características físicas de la calle Fernández Villarán, ésta resulta apropiada y, de hecho, es normalmente utilizada para evitar los incidentes que suelen desarrollarse en el Casco Viejo de la referida localidad, indicando asimismo que, en tanto efectivos de la Ertzaintza que se encontraban apostados en la calle Casilda Iturrizar disparaban hacia los cantones del Casco Viejo, punto éste que, según afirma, se encuentra en sentido opuesto y alejado a aquél en el que él se encontraba, dos agentes, que aparecieron por el Convento de Santa Clara, comenzaron a disparar contra el grupo de personas entre los que se encontraba el recurrente, sin que por parte de los integrantes del citado grupo mediara ni actuación ni provocación alguna y sin que tampoco los citados agentes realizaran advertencia alguna para desalojar la zona.

Como consecuencia de lo referido, una pelota de goma fue a impactar directamente en el ojo derecho del actor que cayó al suelo, siendo recogido del mismo por D. Alberto quien, en compañía de Dña. Patricia , trasladaron al recurrente al Hospital de Cruces, ingresando sobre las 21,57 horas en el Servicio de Urgencias del citado Hospital, donde se le observó traumatismo facial en ojo derecho por pelotazo, con fractura del suelo orbitario y fractura nasal derecha sin desplazamiento, así como pérdida de visión; quedando ingresado en dicho Centro hospitalario, donde fue intervenido quirúrgicamente en el Servicio de Cirugía Plástica, recibiendo el alta médica el día 31 de Enero de 1995 y siendo tratado en el Servicio de Oftalmología del citado Hospital por la pérdida de visión en el ojo derecho, recibiendo el alta médica el día 19 de Junio de 1995, si bien en la actualidad continúa sometido a controles médicos periódicos.

Afirma a continuación que, previamente a la reclamación por responsabilidad patrimonial deducida ante el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, denunció los hechos el día 10 de Febrero de 1995 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, dictándose Auto de sobreseimiento el 27 de Febrero del mismo año, frente al cual interpuso recurso de reforma que fue igualmente desestimado por Auto de 19 de Octubre de 1995, formulando recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia que igualmente lo desestimó por Auto de 19 de Enero de 1996, confirmando el sobreseimiento provisional de la causa por falta de autor conocido.

Sostiene el actor que concurren, en el presente supuesto, todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada al estar acreditada la existencia de lesión, que ésta es antijurídica al no tener el deber jurídico de soportarla toda vez que el recurrente se mantuvo ajeno y al margen de los disturbios que se estaban produciendo, no participó en ningún acto de desorden ni...

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