STSJ Galicia 495/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:3621
Número de Recurso16031/2008
Número de Resolución495/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16031/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8004/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad TEAIS, S.A., representada por la procuradora Dª MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, dirigida por la letrada Dª SUSANA SALORIO LORME, contra ACUERDO DE 26-01-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE, CONCEPTO IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, PERIODO 1996 A 1998. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 30.944´38 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "Teais, S.A." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 26 de enero de 2006, dictado en la reclamación 15/1138/02, sobre sanción por infracción tributaria grave en concepto de retenciones a cuenta de los rendimientos del trabajo, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período 1996 a 1998.

Sustenta la demandante su pretensión anulatoria de la resolución recurrida, en primer término, en la ausencia de culpabilidad, a tenor de una interpretación razonable de la norma y que consiste, según razona en la demanda, en calcular el máximo exento en concepto de dietas y locomociones (artículo 4 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto) para cada uno de los trabajadores y períodos impositivos a que las actas se refieren y transformar las comisiones en dietas hasta el diferencial entre lo justificado por desplazamientos y el máximo exento en tal concepto, argumento al que añade la habitualidad de tal proceder desde el inicio de la actividad de la empresa y el hecho de que en la actividad inspectora del ejercicio 1995 nada se objetase sobre el...

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