STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:199
Número de Recurso1475/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.475/98 RECURRENTE: ASTILLEROS GONDAN, SA. PROCURADOR: D. ANGEL GARCÍA-COSIO ALVAREZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 25/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diecisiete de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.475 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Angel García- Cosio Alvarez en nombre y representación de la entidad "ASTILLEROS GONDAN, SA." contra Resolución dictada por Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias recaído en el expediente n°

33/02019/96, por el que se acuerda desestimar la reclamación formulada por el concepto del IRPF Retenciones Actividades Profesionales, período 91, 92, 93 y 94. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de abril de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare nula, anule o revoque y, por tanto, deje sin efecto por no ajustarse a derecho la resolución recurrida, anulando y dejando sin efecto, por ser contraria a derecho el Acta y Acuerdo confirmatorio de la misma, confirmando por la Resolución ahora recurrida, imponiendo a la administración demandada las costas del presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de enero, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 23 de enero de 1.998, desestimatoria de la reclamación Económico Administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de Asturias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictado el día 19 de abril de 1.996, por el que se confirma el acta previa de disconformidad levantada el día 18 de marzo de 1.996 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Retenciones Actividad Profesional, ejercicios 1.991, a 1.994 para que se declare que los pagos efectuados tienen naturaleza empresarial por lo que no procedía retención, ni la elevación al integro practicada, ni la aplicación de sanción alguna, ni reclamación de intereses de demora con reintegro de los gastos ocasionados, argumentando como fundamento de la pretensión deducida que los pagos abonados por la actora obedecen a una actividad empresarial o profesional no sujetos a retención toda vez que no se trata de pagos individuales a profesionales sino como contraprestación de una actividad empresarial, de una sociedad civil no sujeta al Impuesto IRPF. sino al de Sociedades, con personalidad jurídica propia e independiente de los socios que la integran ni procede la elevación al íntegro por las cantidades no retenidas al...

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