Impuesto sobre la renta de las personas físicas: rendimientos de capital mobiliaio

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 22 de diciembre de 2000, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2001, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE núm. 10, de 11-1-01).

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del citado Real Decreto 2717/1998,

Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

  1. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 18 de los Reales Decretos 537/1997 y 2717/1998, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2001 son el 3,841 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 3,985 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete, y si se tratara de activos con plazo superior, el 4,190 por 100 para el plazo de diez años, el 4,394 por 100 para el de quince años y el 4,722 por 100 para el de treinta años, siendo de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

    2) Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2001, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE núm. 92, de 17-4-01).

    A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del citado Real Decreto 2717/1998,

    Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

  2. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2001 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

  3. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 18 de los Reales Decretos 537/1997 y 2717/1998, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2001 son el 3,664 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 3,753 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete, y si se tratara de activos con plazo superior, el 4,054 por 100 para el plazo de diez años, el 4,234 por 100 para el de quince años y el 4,479 por 100 para el de treinta años, siendo de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

    3) Resolución de 28 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de mayo de 2001, por el que se aprueban las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta (BOE núm. 152, de 26-6-01).

    A propuesta del Ministro de Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó el 25 de mayo de 2001, un Acuerdo por el que se aprueban las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

    A efectos de general conocimiento, esta Secretaría de Estado ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.

    ANEXO

    Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de mayo de 2001, por el que se aprueban las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta

    EXPOSICIÓN

    Con fecha 4 de febrero de 2000, la Comisión Europea comunicó a las autoridades españolas su Decisión de 18 de enero por la cual se autorizaba el régimen de la Zona Especial Canaria.

    La necesaria transposición al ordenamiento interno de dicha autorización tuvo lugar mediante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.

    De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la mencionada Ley 19/1994, las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta habrán de localizarse en unas áreas determinadas por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Gobierno de Canarias, con sujeción a dos parámetros: Distribución insular y superficie máxima, de acuerdo con el siguiente tenor:

    1. En las islas de Gran Canaria y Tenerife, un máximo de cinco zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 150 hectáreas en cada una de las citadas islas.

    2. En la isla de La Palma, dos zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 50 hectáreas.

    3. En las islas de Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y Lanzarote, una zona limitada por cada isla, cuya superficie unitaria no podrá exceder de 25 hectáreas.

    Adicionalmente, el artículo 63 de la citada Ley 19/1994 establece que las referidas zonas habrán de situarse preferentemente en las proximidades de puertos y aeropuertos, si bien dicha localización podrá exceptuarse cuando razones urbanísticas o medioambientales así lo aconsejen, siempre y cuando en todos los casos quede garantizado el control de las mercancías en la forma que reglamentariamente se determine, áreas que podrán coincidir total o parcialmente con las Zonas Francas establecidas en las islas Canarias, en cuyo caso a sus operaciones les resultará de aplicación lo dispuesto con carácter general en la legislación sobre Zonas Francas.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 19/1994, el Gobierno de Canarias, en su reunión de 17 de abril de 2001, acordó remitir al Gobierno de la Nación su propuesta final de delimitación de las referidas zonas limitadas, aun sin formularla de forma completa, por faltar en la misma la propuesta de delimitación del área correspondiente a la isla de Lanzarote, por considerar que esta circunstancia no impedía la elevación al Gobierno de la propuesta sobre las restantes islas.

    Por escrito de 7 de mayo, el Vicepresidente y Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias transmitió el contenido de dicha propuesta al Secretario de Estado de Hacienda para su pertinente tramitación, acompañando a la misma los correspondientes planos de localización de las zonas limitadas.

    Las áreas restringidas propuestas por el Gobierno de Canarias son las siguientes:

    En la isla de Gran Canaria:

    Área denominada > en el municipio de Ingenio (10 hectáreas en uso y 10 hectáreas de reserva).

    Área denominada > en el municipio de Telde (10 hectáreas en uso y 10 hectáreas de reserva).

    Área denominada > (35 hectáreas en uso y 15 hectáreas de reserva).

    Área denominada > (30 hectáreas en uso y 15 hectáreas de reserva).

    Área denominada > en el municipio de Gáldar (10 hectáreas en uso y 5 hectáreas de reserva).

    En la isla de Tenerife:

    Área denominada > (5 hectáreas).

    Área denominada > en el municipio de Arafo (6 hectáreas en uso y 34 hectáreas de reserva).

    Área denominada > (70 hectáreas).

    Área denominada > en el municipio de La Guancha (6 hectáreas).

    Área denominada > en el municipio de La Laguna (5 hectáreas en uso y 5 hectáreas de reserva).

    En la isla de La Palma:

    Área denominada > (9,4 hectáreas).

    Área denominada > (13,5 hectáreas en uso y 3,5 hectáreas de reserva).

    En la isla de Fuerteventura:

    Área denominada > en los municipios de Puerto del Rosario y Antigua (25 hectáreas).

    En la isla de La Gomera:

    Área denominada > en el municipio de San Sebastián de La Gomera (25 hectáreas).

    En la isla de El Hierro:

    Área denominada > en el municipio de Valverde (25 hectáreas).

    Estas zonas limitadas responden a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 19/1994.

    Como anexo a este Acuerdo figuran planos de localización de las zonas mencionadas.

    Por otra parte, la determinación por el Gobierno de la Nación de las reiteradas zonas constituye un requisito esencial para la efectiva puesta en funcionamiento de la Zona Especial Canaria, razón por la cual resulta aconsejable aprobar la delimitación de las zonas limitadas propuesta por el Gobierno de Canarias para las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, sin que la ausencia de propuesta de delimitación de la correspondiente zona limitada en la isla de Lanzarote obste para que posteriormente pueda procederse a su oportuna tramitación.

    En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, en su reunión de 25 de mayo de 2001, acuerda:

    Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las siguientes zonas limitadas donde deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta:

    En la isla de Gran Canaria:

    Área denominada > en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR