STSJ Asturias , 3 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1907
Número de Recurso2543/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00647/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 2543/01 RECURRENTE: DON Lucio PROCURADOR: DOÑA MARIA JOSE PEREZ ALVAREZ DEL VAYO RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 647/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO DON ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2543/2001, interpuesto por la Procuradora Dña. María José de Robles Morán, en nombre y representación de DON Lucio , con la asistencia de la Letrada Dña. Emma de Robles Morán, contra Resolución del TEARA de fecha 20 de Septiembre de 2001, impugnando la liquidación provisional de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la AEAT relativa al IRPF del ejercicio 1998. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de Noviembre de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto se acuerde la anulación de la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho. Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación de la demanda con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 22 de abril de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 26 de abril de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Alvarez del Vayo, en nombre y representación de D. Lucio , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 20 de Septiembre de 2001, impugnando la liquidación provisional de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la AEAT relativa al IRPF del ejercicio 1998, resultando una deuda tributaria de 60.928 ptas. (366'18), recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por...

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