STSJ Comunidad Valenciana 933/2008, 26 de Septiembre de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:5681 |
Número de Recurso | 2788/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 933/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
933/2008
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "2788/06"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM: 933/08
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2788/2006, deducido por Doña María Rosario, representada por el Procurador Don Cesar Javier Gómez Martinez y defendida por el Letrado Don José Luis Ribera Sos, contra a resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 31 de mayo de 2006, dictada en la reclamación económico-administrativa nº NUM000.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO..
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 24 de septiembre de dos mil ocho, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 31 de mayo de 2006 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición de fecha 15 de octubre de 2002 interpuesto contra la resolución por la que se le imponía la sanción de multa de 102,17 por la infracción tipificada en el art 78.1 en relación con el art 77 de la LGT de 1963 y 101.2 del RD 214/99 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicaza, por presentar la declaración por Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta de Arrendamientos de Inmuebles Urbanos,...
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