STSJ Andalucía 1027/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:3835
Número de Recurso1319/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1027/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1027 DE 2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1319/2000

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1319/2000, en el que son parte, de una como recurrente, Dª María , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ramírez Serrano, y defendido por el Letrado D. Manuel Nogueira Díaz; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con desestimación de reclamación formulada frente a denegación de rectificación de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 29 de junio de 2000, dictada en la reclamación económicoadministrativa número 3431/1998, interpuesta en relación con denegación de solicitud de rectificación de declaraciones-autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 1992 a 1996.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la recurrente pretende obtener el reconocimiento de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992 a 1996, ambos incluidos, en la parte en que excede de la ordinaria, de la pensión extraordinaria de orfandad, que tiene concedida, al amparo del régimen de Clases Pasivas, por muerte en acto de servicio de su padre, pretensión que sustenta en el carácter indemnizatorio que en esa medida debe atribuirse a dicha pensión y, por lo tanto, en la aplicación, también en esa medida, de lo establecido por el artículo 9.1.e) de la Ley 18/1991, de 6 de junio , entonces reguladora del Impuesto, que consideraba exentas del tributo las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños hasta 25 millones de pesetas.

SEGUNDO

La postura que sobre esta cuestión mantuvo en un principio esta Sala, que puede verse reflejada, entre otras, en Sentencia de 30 de enero de 1998 , se basó en la consideración fiscal que estas pensiones extraordinarias, contempladas por los artículos 19 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas , aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , debían recibir antes de la vigencia de la Ley 18/1991 .

En efecto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 2 de abril de 1997 , consideró que puesto que tales pensiones...

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