STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:3269
Número de Recurso475/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 475/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 470/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Siendo Ponente D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

En la Villa de BILBAO, a treinta de julio de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 475/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 22-10-99 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 3697/96 CONTRA LIQUIDACIONES DERIVADAS DE ACTAS DE INSPECCION POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1990, 1991 Y 1992.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Antonia , representada por la Procuradora DOÑA PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por el Letrado DON JOSE RAMON LOPEZ LARRINAGA; como demandada, la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8_03_00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de Antonia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 22-10-99 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 3697/96 CONTRA LAS LIQUIDACIONES DERIVADAS DE ACTAS DE INSPECCION POR IMPUESTO

SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1990, 1991 Y 1992; quedando registrado dicho recurso con el número 475/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.094.846 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto alguno el acuerdo recurrido y los acuerdos y liquidaciones del Subdirector de Inspeccion de los que trae aquel causa, con devolucion de las cantidades ingresadas en pago de tales liquidaciones y sus intereses legales.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/06/03 se señaló el pasado día 08/07/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestiones que se discuten La demandante pide que se revoque el acuerdo del TEAF de Bizkaia por tres motivos.

En primer lugar, porque el derecho de la Hacienda ha prescrito, pues conforme al art. 53 del DF 64/87, que aprueba el Reglamento de la Inspección, las actividades de ésta no pueden prolongarse más de seis meses. En el caso presente dicho plazo ha transcurrido en exceso, ya que entre el 3.10.94 (día en que la contribuyente se habría entrevistado con la Inspectora) o entre el 8.09.94 (día en que según la Hacienda dicha entrevista habría tenido lugar) y el 18.03.96 (fecha en la que se le notificaron las actas de disconformidad) no hubo actividad administrativa susceptible de interrumpir la prescripción, bien porque: a)

eran actos internos - como el levantamiento de las actas (el 7.02.95) y el dictado de los acuerdos de la Subdirección de la Inspección de Tributos relativos a la notificación-requerimiento de las actas (el 12.05.95)-; b) eran actos que adolecían de defectos en la forma de notificación como ocurre con las notificaciones frustradas de 17.05 y 2.06.95-.

En segundo lugar, porque las actas son nulas al haberse incoado sin comparecencia del sujeto pasivo, que no fue debidamente emplazado, ya que: a) no se le informó que se iban a incoar el...

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