STSJ Galicia , 15 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5109
Número de Recurso7067/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7067/1998 RECURRENTE: Donato ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 873/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, quince de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7067/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Donato , con DNI. número NUM002 , domiciliado en c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , A Coruña. representado y dirigido por el letrado don MANUEL PALLARES PERAL, contra Acuerdo de 13/08/1997 que desestima la reclamación número 15/317/96 interpuesta contra otro de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dependencia de Gestión Tributaria relativos a liquidaciones provisionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 1993 y 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA. representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 463.418 pesetas ó 2.785.20 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día tres de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de sendas reclamaciones económico-administrativas, formuladas por el aquí demandante, contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativos a sendas liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de los ejercicios 1993 y 1994, por cuantía de 235.291 y 228.127 pesetas, respectivamente.

Los términos del debate en dicha vía quedaron entablados en la forma siguiente:

El demandante fuera requerido para que justificase la reducción de la base imponible practicada en su autoliquidación en concepto de pensión compensatoria y anualidades por alimentos, mediante la aportación de copia de la sentencia de separación y convenio regulador, así como justificantes del pago.

A la vista de tales documentos, la referida Dependencia practicó las aludidas liquidaciones provisionales, suprimiendo la reducción correspondiente a pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos por importe de 600.000 ptas. consignadas en cada una de las autoliquidaciones de referencia.

Interpuesta reclamación económico-administrativa, el demandante alegó que redujera aquella cantidad pues tanto el convenio regulador como la sentencia de divorcio le obligaban a abonar a su excónyuge tal pensión dineraria, y si bien en dichos documentos no se hablaba de anualidades por alimentos a favor de los hijos, no se...

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