STSJ Galicia , 15 de Julio de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5109 |
Número de Recurso | 7067/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 03/7067/1998 RECURRENTE: Donato ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.
EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 873/2002 Ilmos. Señores:
D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.
D. José Luis Costa Pillado.
D. Juan Carlos Fernández López.
A Coruña, quince de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7067/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Donato , con DNI. número NUM002 , domiciliado en c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , A Coruña. representado y dirigido por el letrado don MANUEL PALLARES PERAL, contra Acuerdo de 13/08/1997 que desestima la reclamación número 15/317/96 interpuesta contra otro de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dependencia de Gestión Tributaria relativos a liquidaciones provisionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 1993 y 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA. representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 463.418 pesetas ó 2.785.20 euros.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día tres de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de sendas reclamaciones económico-administrativas, formuladas por el aquí demandante, contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativos a sendas liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de los ejercicios 1993 y 1994, por cuantía de 235.291 y 228.127 pesetas, respectivamente.
Los términos del debate en dicha vía quedaron entablados en la forma siguiente:
El demandante fuera requerido para que justificase la reducción de la base imponible practicada en su autoliquidación en concepto de pensión compensatoria y anualidades por alimentos, mediante la aportación de copia de la sentencia de separación y convenio regulador, así como justificantes del pago.
A la vista de tales documentos, la referida Dependencia practicó las aludidas liquidaciones provisionales, suprimiendo la reducción correspondiente a pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos por importe de 600.000 ptas. consignadas en cada una de las autoliquidaciones de referencia.
Interpuesta reclamación económico-administrativa, el demandante alegó que redujera aquella cantidad pues tanto el convenio regulador como la sentencia de divorcio le obligaban a abonar a su excónyuge tal pensión dineraria, y si bien en dichos documentos no se hablaba de anualidades por alimentos a favor de los hijos, no se...
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