STSJ Castilla y León , 30 de Octubre de 2003

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2003:4860
Número de Recurso4373/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 4373/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.246 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a treinta de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 18 de diciembre de 1997, que desestimó las reclamaciones números 47/1040/95 y 47/1072/95 presentadas por el actor contra, de un lado, la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, que le fue practicada por la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de otro, la desestimación presunta de la solicitud efectuada por el mismo en escrito de 6 de febrero de 1995.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Víctor , representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y bajo la dirección letrada del Sr. Hernández de Pablos.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare no ajustada a Derecho la Resolución-Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valladolid impugnada, así como la correspondiente liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria de la que aquélla trae causa, revocándolas y confirmando la declaración- autoliquidación por IRPF., ejercicio impositivo de 1.993, condenando a la Administración a devolver al actor la suma de 372.104 pesetas, más los interesas legales, así como al pago de las costas de este recurso.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado Que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día veinticuatro de octubre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Víctor recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 18 de diciembre de 1997, que desestimó las reclamaciones números 47/1040/95 y 47/1072/95 presentadas por aquél, de un lado, contra la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, que le fue practicada por la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de otro, contra la desestimación presunta de la solicitud efectuada el 6 de febrero de 1995 al objeto de que, al no haberse hecho la liquidación prevista en el artículo 100 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , se le devolvieran las cantidades por él pedidas en su declaración de la renta, con los intereses de demora procedentes, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que se revoque la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria, confirmando la declaración-autoliquidación por IRPF, ejercicio de 1993, que él presentó el 27 de junio de 1994, condenando en consecuencia a la Administración a devolverle la suma de 372.104 pesetas, más los intereses legales. En orden a fundamentar tal pretensión, aduce el demandante en primer lugar que los órganos de gestión de la Agencia Tributaria no son competentes para rectificar los rendimientos declarados por él, pues tal corrección es solo competencia de la Inspección de los Tributos. En torno a dicho alegato, hay que dejar sentado que frente a lo que sucedía con anterioridad, durante la vigencia de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en que los órganos de gestión no estaban habilitados para rectificar autoliquidaciones mediante liquidaciones provisionales paralelas que no resultaran de los propios datos obrantes en la declaración, y así lo reconoció el propio Tribunal Económico-Administrativo Central en resoluciones, por ejemplo, de 24 de marzo de 1987 y 12 de mayo de 1988 (al menos hasta que el Real Decreto 9/1988, de 15 de enero , diera una nueva redacción al artículo 160 del Reglamento de 3 de agosto de 1981), a partir de la Ley 18/1991 es posible encontrar una previsión, con rango de Ley - artículo 99 luego reproducido en el artículo 65 del Reglamento de 30 de diciembre de 1991-, que permite a los órganos de gestión tributaria girar liquidaciones provisionales "de acuerdo con los datos declarados y los justificantes de los mismos,...

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