STSJ Comunidad de Madrid 1255/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:11253
Número de Recurso1978/2002
Número de Resolución1255/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01255/2005

Recurso núm. 1978/2002

PROCURADOR D. FERNANDO GALA ESCRIBANO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1255

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1978/2002, interpuesto por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, en representación de D. Carlos Jesús, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2002, que desestimó la reclamación nº 28/18111/99 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declaren improcedentes las liquidaciones dictadas por la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime en su integridad el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de noviembre de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2002, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 419.141 pesetas.

En fecha 16 de julio de 1999 la Inspección de los Tributos levantó acta de conformidad al actor en relación con el impuesto y ejercicio reseñados, modificando los datos declarados al incrementar el rendimiento neto de la actividad profesional (agente de aduanas) en 3.670.697 pts., que pasó de -1.507.471 a 2.163.226 pts., haciéndose constar en el acta que la dotación a la provisión por insolvencias de tráfico, por importe de 2.223.866 pts., era una dotación por la totalidad de las cantidades adeudadas por una sociedad vinculada con el recurrente (Madrid Iberfowarding) cuyo origen era una operación de préstamo, no procediendo admitir como gasto deducible el importe de esa dotación a tenor del art. 82 del Real Decreto 2631/82. También se expresaba en el acta que el contribuyente no había justificado gastos de personal en concepto de dietas por importe de 1.446.831 pts., por lo que no procedía su admisión como gasto deducible al no estar justificada documentalmente la anotación contable (art. 37.4 del mencionado Real Decreto). Por ello, se formuló propuesta de liquidación por importe de 798.363 pts. de cuota y 209.827 pts. de intereses de demora (1.008.190 pts. en total).

Como consecuencia de los hechos reflejados en el acta, por acuerdo de fecha 17 de septiembre de 1999 se acordó iniciar expediente sancionador por la posible comisión de una infracción grave del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria (dejar de ingresar en plazo reglamentario la totalidad o parte de la deuda tributaria), proponiéndose una sanción de 419.141 pts., equivalente al 75% de la cuota (50% más 25 puntos por ocultación de datos), con reducción del 30% por...

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