STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:10493
Número de Recurso47/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr D. Eduardo Herrero Casanova Sr. D. José Santos Gómez En la ciudad de Sevilla, a 11 de julio de 2002.

Vistos los autos 47/99, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte demandante D. Baltasar representado por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 27 de octubre de 1998, recaída en la reclamación 14/1217/97, interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 504.522 pts.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión lo siguiente:

El régimen de módulos es un régimen voluntario, al cual se puede renunciar a través de la declaración censal, en lo términos del RD 1041/90. Constando a la Administración, la voluntad del contribuyente de tributar en el régimen de estimación directa y no el régimen de módulos, no a través de la declaración censal, pero sí través de las reiteradas declaraciones trimestrales de pagos fraccionados del contribuyente, modelos 130 del año 1995 y 1996. Calificando el RD. 1041/90 de infracción simple, el incumplimiento de la obligación de presentar la correspondiente declaración censal. Habríamos de concluir que, en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el obligado tributario incumplió con su obligaciones censales de comunicación a la Administración de su situación tributaria, no es menos cierto que tal situación no ha sido nunca desconocida por la Administración; es más reiteradamente, trimestre tras trimestre, durante dos años se le ha ido comunicando la opción por el régimen de estimación directa....

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