STSJ Comunidad de Madrid 1703/2006, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:12545 |
Número de Recurso | 477/2003 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1703/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01703/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1703
RECURSO NÚM.:477-2003
PROCURADOR DÑA. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 30 de noviembre de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 477-2003 interpuesto por Marco Antonio representado por el procurador DÑA. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.7.2002 reclamación nº 28/15057/00 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6.11.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23.7.2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/15057/01 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Ciudad Lineal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de solicitud de solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.996.
El recurrente solicita en su demanda que se acuerde la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el acuerdo de la que trae causa y se ordene la devolución de la cantidad retenida en exceso que asciende a 43.343,66 € (7.211.778 pesetas), resultante de aplicar el 23% al importe de la diferencia entre el límite de indemnización establecido de cuarenta y dos mensualidades y la indemnización exenta, por ser la indemnización bruta superior a lo establecido en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, subsidiariamente solicita se ordene la devolución de 4000,85 € (665.685 pesetas) y en ambos supuestos, con los intereses legales desde la fecha del ingreso indebidamente efectuado. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que prestó sus servicios laborales como trabajador de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. con una antigüedad de 35,65 años, quedando...
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