CIRCULAR 1/1986, de 19 de junio, conjunta de la Intervención General y Dirección General de Tesorería, sobre fiscalización y contabilización de los créditos desconcentrados en materia de retribuciones de personal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyCircular

Dentro de la línea emprendida en la Junta de Andalucía de favorecer una desconcentración de funciones de máximo alcance, esta Intervención General procede a dictar el procedimiento para realizar las dos funciones de fiscalización y contabilización de retribuciones de personal antes centralizadas, con el fin de conseguir una mayor agilización en el pago de haberes de personal.

  1. Al principio del Ejercicio o en el momento en que se acuerde y por las plazas efectivamente cubiertas se propondrá por los Servicios Centrales de la Consejería afectada por la desconcentración, un documento AD por el importe de los créditos a desconcentrar en las provincias, con el desglose por aplicaciones presupuestarias pertinentes. Dicho importe se obtendrá a partir de la nómina de diciembre o la que corresponda realizando los ajustes necesarios con el fin de extrapolar a la previsión de pago, para el año en curso.

    Las variaciones existentes sobre las anteriores plazas cubiertas, y previamente a las nóminas de incidencias, originará un AD complementario. Mensualmente y mediante índice, se remitirá copia de los AD complementarios a los correspondientes Servicios de Intervención siendo estos AD complementarios al asiento de apertura o ampliación de ficha contable.

    Los anteriores compromisos se enviarán con su expediente a la Intervención Territorial donde serán fiscalizados y devueltos posteriormente.

  2. Mensualmente se elaborarán las nóminas por los respectivos habilitados de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, y remitiéndolas a la Delegada de Hacienda antes del día 10 de cada mes acompañadas de los correspondientes documentos OP para su fiscalización y pago. Dichos OP. habrán de llevar la referencia del nº de AD contra el cual se deben pagar.

    La Intervención habrá de llevar en su fiscalización el control del saldo de Disposiciones que en ningún caso podrá ser negativo en base a la Contabilidad Presupuestaria auxiliar que llevarán las correspondientes Delegaciones, bien mediante un control de libros o fichas.

  3. Si se fiscaliza de conformidad se devolverá a la Delegación Provincial correspondiente copia del OP de la nómina intervenida y de la ficha Contable. El original de los documentos OP y dos copias se remitirán mediante índice por...

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