Fiscalidad de la Unión Europea: Normas y bibliografía

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Decisión nº 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (DO L de 17-9-02).

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión1,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social2,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado3, Considerando lo siguiente:

(1) Para el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior resulta esencial la aplicación eficiente, uniforme y eficaz del Derecho comunitario, en particular con objeto de proteger los intereses financieros tanto de los Estados miembros como comunitarios luchando contra la evasión y la elusión fiscales, evitando el falseamiento de la competencia y reduciendo las cargas que pesan tanto sobre las administraciones como sobre los contribuyentes. Incumbe a la Comunidad, en colaboración con los Estados miembros, velar por dicha aplicación eficiente, uniforme y eficaz.

(2) La Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis)4 ha contribuido de manera significativa a la consecución de los mencionados objetivos globales durante el período 1998-2002. Por lo tanto, se considera conveniente la continuación del programa Fiscalis durante otro período de cinco años.

(3) Para el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior es importante una cooperación eficaz, amplia y eficiente entre los Estados miembros actuales y futuros, y entre todos éstos y la Comisión.

(4) La experiencia adquirida por la Comunidad con el programa Fiscalis ha demostrado que los intercambios, seminarios y ejercicios de control multilateral, al reunir a funcionarios de distintas administraciones nacionales para desarrollar actividades profesionales, pueden contribuir a la consecución de los objetivos del programa. Esas actividades deben, por tanto, continuar, ampliándose para cubrir los impuestos que gravan la renta, el capital y las primas de seguros.

(5) El establecimiento y funcionamiento de una infraestructura de comunicación e intercambio de información es vital a la hora de reforzar los sistemas fiscales en el seno de la Comunidad. En particular el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VAT Information Exchange System, VIES), contemplado en el Reglamento (CEE) nº 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) 5 ha revelado la utilidad de la tecnología de la información para preservar los ingresos al tiempo que se reducen al mínimo las cargas administrativas. 5 DO L 24 de 1.2.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 792/2002 (DO L 128 de 15.5.2002, p.

1).

(6) La aplicación uniforme del Derecho comunitario requiere un elevado nivel común de comprensión del mismo y de su aplicación en los Estados miembros actuales y futuros por parte de los funcionarios responsables de la fiscalidad; dicho conocimiento sólo se puede adquirir mediante una formación inicial y permanente eficaz, impartida por los Estados miembros actuales y futuros. Una acción comunitaria suplementaria será útil para coordinar y estimular esa formación.

(7) La experiencia adquirida del programa Fiscalis ha indicado que el desarrollo y la aplicación coordinados de un programa de formación común pueden lograr los objetivos del presente programa, en especial la realización de un nivel común más elevado de comprensión del Derecho comunitario.

(8) Un nivel suficiente de competencia lingüística por parte de los funcionarios responsables en el ámbito fiscal ha demostrado ser esencial para facilitar la cooperación. Los Estados participantes deben, por lo tanto, proporcionar a sus funcionarios la formación necesaria en esa área de conocimiento.

(9) Aunque la responsabilidad principal para lograr dichos objetivos corresponde a los Estados participantes, es precisa una actuación comunitaria complementaria a fin de coordinar tales actividades y proporcionar la infraestructura y el estímulo necesarios. Dado que los objetivos de las medidas contenidas en la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados participantes y, por consiguiente, debido a la dimensión y al efecto de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(10) La presente Decisión establece para toda la duración del programa una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario1, constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(11) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión2. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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