Fiscalidad de los planes de pensiones privados

AutorMiguel Gutiérrez Bengoechea
CargoProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Málaga
Páginas255-279
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 26 (1er Trimestre 2021)
Economía y Sociología de la Seguridad Social y del Estado Social ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 8-7-2020 Fecha Revisión: 27-7-2020 Fecha Aceptación: 28-7-2020
Pags. 255-279
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Fiscalidad de los planes de pensiones privados
1
Taxation of private pension plans
MIGUEL GUTIÉRREZ BENGOECHEA
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Málaga
https://orcid.org/0000-0002-2769-7579
Cita sugerida: GUTIÉRREZ BENGOECHEA, M., "Fiscalidad de los planes de pensiones privados". Revista de
Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 26 (2021): 255-279.
Resumen
Abstract
El sistema de reparto de la Seguridad Social pasa por una
situación de crisis económica debido a una serie de
variables como la demográfica que actúa negativamente
en el sostenimiento de las pensiones públicas. Este hecho
se fundamenta principalmente en el crecimiento de la
esperanza de la vida de los ciudadanos sin un
acompañamiento proporcional en la tasa de natalidad. Sin
embargo, el aspecto que más preocupa es el gran
desempleo que existe en la población activa, agudizado
por el cierre repentino de la economía española a causa del
COVID-19.
La caída en las cotizaciones a la Seguridad Social
obligará al Gobierno a emitir deuda pública para p agar
las pensiones contributivas aumentando el déficit de la
Seguridad Social.
Ante este p anorama es previsible que la tasa de
sustitución de las pensiones públicas disminuya en el
futuro por lo que los planes de pensiones privados se
erigen en un instrumento de ahorro esencial para
complementar las pensiones públicas.
The Social Security distribution system is going through
an economic crisis due to a series of variables such as
demographics, which is having a negative impact on the
maintenance of public pensions. This fact is based mainly
on the increase in citizens' life expectancy without a
proportional increase in the birth rate. However, the most
worrying aspect is the large rate of unemployment that
exists in the workforce, exacerbated by the sudden
shutdown of the Spanish economy due to Covid-19.
The fall in Social Security contributions will force the
Government to issue public debt to pay contributory
pensions, increasing the Social Security deficit.
Against this background, it is foreseeable that the
replacement rate of public pensions will decrease in the
future, so that private pension plans become an essential
savings tool to complement state pensions.
Palabras clave
Keywords
Desempleo; Plan de Pensiones; Seguridad Social;
Impuestos; Jubilación
Unemployment; Pension Plan; Social Security; Taxes;
Retirement
1. INTRODUCCIÓN
Actualmente la sostenibilidad de las pen siones públicas está en una situación no muy
halagüeña debido a factores demográficos como el envejecimiento de la población española y la
baja natalidad. A esta situación, hay que añadir la presencia inesperada del COVID-19 en la
economía española lo que ha provocado una crisis económica sin precedentes alcanzando la tasa de
desempleo más de un 20 por ciento.
El hecho de que haya tanto desempleo afecta directamente a las cotizaciones a la Seguridad
Social lo que empeora aún más la situación financiera de la Seguridad Social.
No se puede justificar en modo alguno que el número de fallecimientos a consecuencia del
virus COVID-19 pueda aliviar el factor de sostenibilidad de las pensiones públicas porque si bien es
verdad que está afectando en más de un 80 por ciento a la población de más de 60 años y que
1
Este artículo está referenciado al Proyecto Estatal I+D+i: “Retos, reformas y financiación del sistema de
pensiones: ¿sostenibilidad versus suficiencia? Ref: 2018-094696-B-100.
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muchos de ellos están en situación de pensionista, las secuelas que la enfermedad está dejando a la
población más joven podrían generar unos gastos sanitarios desmesurados y en los casos más graves
pueden generar situaciones de invalidez con el reconocimiento de las p ensiones públicas
correspondientes. Esta situación podría neutralizar el ahorro en las pensiones públicas de las
personas fallecidas.
En este escenario se plantean algunas propuestas como la bajada de las futuras pensiones
públicas lo que se traduce en que el factor de sustitución estaría por debajo del 80 por ciento con los
problemas que podría plantear al Estado de Bienestar Social.
Actualmente se produce una dicotomía en el desarrollo de los planes de pensiones.
Por un lado, se observa que el legislador tributario ha ido suprimiendo parcialmente los
beneficios fiscales asociados a estos instrumentos de previsión social a pesar de la disminución en la
contratación de los planes de pensiones en favor de otros instrumentos de ahorro.
En el otro extremo, está la progresiva flexibilización que están experimentando los planes de
pensiones en cuanto a su rescate. Sin duda esta menor rigidez en la percepción de los derechos
consolidados de los planes de pensiones responde a una política financiera encaminada a hacer más
atractiva la contratación de los planes de pensiones (ya que la fiscalidad no coad yuva a ese objetivo)
con el fin de que los pensionistas en el año 2025 puedan complementar las pensiones públicas con la
renta de los planes de pensiones privados.
Con la pandemia del coronavirus y de forma transitoria, el Real Decreto-ley 15/2020 de
Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar la Economía y el Empleo, se regulan los
requisitos y co ndiciones para necesarias para poder rescatar los planes de pensiones privados a
aquellas personas afectadas económicamente por el COVID-19.
El rescate de estos instrumentos de previsión social se hará de forma temporal para aquellos
partícipes de planes de pensiones que actualmente se encuentran en situación de desempleo como
consecuencia de un expediente de regulación temporal del empleo o que hayan tenido que cerrar los
negocios o cesar su actividad como autónomos.
Sin embargo, el rescate de los planes de pensiones no es por la totalidad de los derechos
consolidados sino sólo por la cuantía que han dejado de percibir como consecuen cia de la
declaración del estado de alarma.
En términos cuantitativo la cantidad rescatada como máximo será el resultado de prorratear
durante el período de duración d el ERTE o suspensión de la actividad, el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples anual para 12 pagas multiplicado por tres.
No obstante, los partícipes tendrán que probar la pérdida de ingresos como con secuencia del
estado de alarma declarado.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE PENSIONES
El Derecho a una seguridad social digna está recogido en la Constitución Española, en cuyo
artículo 41 dispone que “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad...”
2
.
Del precepto se infiere que todos los ciudadanos que hayan contribuido durante su vida
laboral activa a la seguridad social o a las mutualidades públicas tienen garantizados unos Derechos
2
La ventaja de un sistema público obligatorio de previsión social es que proporciona solidaridad intergeneracional,
mitiga la pobreza en la tercera edad, no resulta discriminatorio para la movilidad laboral y favorece el bienestar
social. Cfr Fiscalidad de las operaciones financieras, Edit CISS, 2008, pág 412.

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