La Fiscalía Europea y sus especialidades procedimentales

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La Fiscalía Europea es un órgano de la Unión, con personalidad jurídica e independiente, que ha de rendir cuentas de sus actividades generales ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. La Fiscalía Europea comenzó a asumir las funciones que le otorga el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, el día 1 de junio de 2021.

Regulación

El antecedente explícito de la creación de la Fiscalía Europea (FE) se encuentra en el art. 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La FE está regulada por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

En el ámbito nacional, se ha publicado la LO 9/2021, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la FE.

Conviene destacar antes de proseguir con el estudio de la FE, dos cuestiones de especial relevancia:

La primera, que para la creación de la FE se ha acudido a la cooperación reforzada; se trata de un procedimiento en el que se autoriza a un mínimo de 9 Estados miembros a establecer una integración o cooperación avanzada en un ámbito concreto de la Unión Europea (UE), en el que ha quedado patente que, para la UE en conjunto, no es posible adoptar una norma en un plazo razonable (último recurso). Se requiere autorización del Consejo. Se introduce, pues el concepto de integración diferenciada, según el cual los Estados miembros más ambiciosos pueden profundizar en su proceso de integración, permitiendo a los restantes incorporarse posteriormente a esos avances.

La segunda, se refiere a la razón por la que se ha publicado la LO 9/2021 en aplicación del Reglamento UE, dado que el Reglamento es una norma que tiene eficacia directa en los ordenamientos nacionales. Esto responde a que la implantación de la FE requiere de una adaptación y encaje en los sistemas procesales nacionales y nuestro ordenamiento jurídico, requiere, inevitablemente, la articulación de un nuevo sistema procesal: un modelo alternativo al de instrucción judicial, que permita que el Fiscal europeo delegado asuma las funciones de investigación y promoción de la acción penal, al tiempo que una autoridad judicial nacional, configurada con el estatus de auténtico tercero imparcial, se encargue de velar por la salvaguardia de los derechos fundamentales. (el llamado Juez de garantías). En este sentido la LO 9/2021, ha tenido que modificar varias leyes, concretamente, la LOPJ, el CP, el Estatuto Orgánico del MF, la LOTJ y la ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

Funciones y estructura organizativa

A la FE se le atribuyen las funciones de investigar y, en su caso, acusar a los autores y demás partícipes de los delitos contra los intereses financieros de la Unión. En este sentido el art.541 bis LOPJ dispone: La Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes en los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ejerza de forma efectiva su competencia.

Respecto a su estructura organizativa, se establece un nivel central y un nivel descentralizado, dotados ambos de facultades para investigar y ejercer la acción penal. El nivel central lo forma la oficina principal (ubicada en Luxemburgo) integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Colegio, a su vez, está compuesto por el Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro. El nivel descentralizado está integrado por los Fiscales europeos delegados, que estarán establecidos en los Estados miembros.

Fiscal europeo delegado

Según dispone el art. 13 del Reglamento UE

Los Fiscales Europeos Delegados actuarán en nombre de la Fiscalía Europea en sus respectivos Estados miembros y tendrán las mismas potestades que los fiscales nacionales en materia de investigación, ejercicio de la acción penal y apertura de juicios, además y con sujeción a los poderes y al estatuto específicos que les confiere el presente Reglamento y en las condiciones que en él se establecen.

Los Fiscales Europeos Delegados serán responsables de aquellas investigaciones y acciones penales que hayan emprendido, que se les hayan asignado o que hayan asumido haciendo uso de su derecho de avocación. Los Fiscales Europeos Delegados seguirán la dirección e instrucciones de la Sala Permanente a cargo del caso y las instrucciones del Fiscal Europeo supervisor.

Los Fiscales Europeos Delegados también serán responsables de la apertura de juicio, en particular les corresponderá presentar alegaciones en el juicio, participar en la práctica de pruebas y ejercer las vías de recurso disponibles con arreglo al Derecho nacional.

España ha designado a 7 fiscales europeos delegados.

A continuación, y enlazando con el siguiente epígrafe, analizaremos las competencias, las atribuciones y las actuaciones investigadoras de los fiscales europeos delegados, siguiendo lo dispuesto en la LO 9/2021.

Competencia de los fiscales europeos delegados

El art. 4 LO 9/2021 dispone:

1. Los Fiscales europeos delegados son competentes en el conjunto del territorio nacional para investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea, con independencia de la concreta calificación jurídica que se otorgue a los mismos.

2 . En particular, tendrán competencia para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

a) De los delitos contra la Hacienda de la Unión no referidos a impuestos directos nacionales, tipificados en los artículos 305 , 305 bis y 306 . En el supuesto de ingresos procedentes...

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