Real Decreto 671/1989, de 9 de junio, por el que se crean plazas de Fiscales adscritas a determinados Juzgados.

MarginalBOE-A-1989-13847
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El volumen de trabajo que desarrollan algunos Juzgados sitos en ciudades distintas de aquellas en las que tienen su sede las Fiscalías, hace preciso el establecimiento de plazas de Fiscales adscritas permanentemente a aquéllos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crean plazas de Fiscales en los Juzgados sitos en las poblaciones siguientes:

Peñarroya-Pueblonuevo, Lucena, Melilla, Ronda, Marbella, Motril, Baza, Algeciras, Ceuta, Jerez de la Frontera, Huércal-Overa, Alcañiz, Luarca, Llanas, Gijón, Eivissa, Mahón, Puerto del Rosario, Lanzarote, Talavera de la Reina, Ocaña, L’Hospitalet de Llobregat, Mataró, Sabadell, Manresa, Tortosa, La Bisbal, Santa Colonia de Farnés, Ponferrada, Miranda de Ebro, Plasencia, Mérida, Don Benito, Zafra, Santiago de Compostela, Noia, El Ferrol, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Verín, Puebla de Trives, Vigo, Tui, Cambados, Haro, Calahorra, Alcalá de Henares, Leganés, Getafe, Móstoles, Cartagena, Lorca, Elx, Denla, Alcoy, Orihuela, Barakaldo, Bergara, Tolosa, Azpeitia, Torrelavega, Laredo.

Artículo 2º

Las Fiscales con destino en las plazas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones en los ámbitos territoriales que se indican a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:

Peñarroya-Pueblonuevo: Partidos Judiciales de Peñarroya-Pueblonuevo y Pozoblanco.

Lucena: Partido Judicial de Lucena.

Melilla: Partido Judicial de Melilla.

Ronda: Partido Judicial de Ronda.

Marbella: Partidos Judiciales de Marbella y Fuengirola.

Motril: Partido Judicial de Motril.

Baza: Partido Judicial de Baza.

Algeciras: Partidos Judiciales de Algeciras y San Roque.

Ceuta: Partido Judicial de Ceuta.

Jerez de la Frontera: Partido Judicial de Jerez de la Frontera.

Huércal-Overa: Partidos Judiciales de Huércal-Overa y Vera.

Alcañiz: Partido Judicial de Alcañiz.

Luarca: Partidos Judiciales de Luarca y Cargas de Narcea.

Llana: Partidos Judiciales de Llanas y Cangas de Onís.

Gijón: Partido Judicial de Gijón.

Eivissa: Partido Judicial de Eivissa.

Mahón: Partido Judicial de Mahón.

Puerto del Rosario: Partido Judicial de Puerto del Rosario.

Arrecife (Lanzarote): Partido Judicial de Arrecife.

Talavera de la Reina: Partido Judicial de Talavera de la Reina.

Ocaña: Partido Judicial de Ocaña.

L’Hospitalet de Llobregat: Partido Judicial de L’Hospitalet de Llobregat.

Mataró: Partidos Judiciales de Mataró y Arenys de Mar.

Sabadell: Partidos Judiciales de Sabadell y Terrassa.

Manresa: Partido Judicial de Manresa.

Tortosa: Partido Judicial de Tortosa.

La Bisbal: Partido Judicial de La Bisbal.

Santa Coloma de Farnés: Partido Judicial de Santa Coloma de Farnés.

Ponferrada: Partido Judicial de Ponferrada.

Miranda de Ebro: Partido Judicial de Miranda de Ebro.

Plasencia: Partidos Judiciales de Plasencia y Navalmoral de la Mata.

Mérida: Partido Judicial de Mérida.

Don Benito: Partido Judicial de Don Benito.

Zafra: Partido Judicial de Zafra.

Santiago de Compostela: Partido Judicial de Santiago de Compostela.

Noia: Partidos Judiciales de Noia y Corcubión.

El Ferrol: Partido Judicial de El Ferrol.

Mondoñedo: Partido Judicial de Mondoñedo.

Monforte de Lemos: Partidos Judiciales de Monforte de Lemos y Chantada.

Verín: Partidos Judiciales de Verín y Bande.

Puebla de Trives: Partidos Judiciales de Puebla de Trives y el Barco de Valdehorras.

Vigo: Partido Judicial de Vigo.

Tui: Partidos Judiciales de Tui y Ponteareas.

Cambados: Partidos Judiciales de Cambados y Vilagarcía de Arousa.

Haro: Partido Judicial de Haro.

Calahorra: Partido Judicial de Calahorra.

Alcalá de Henares: Partido Judicial de Alcalá de Henares.

Leganés: Partido Judicial de Leganés.

Getafe: Partido Judicial de Getafe.

Móstoles: Partido Judicial de Móstoles.

Cartagena: Partido Judicial de Cartagena.

Lorca: Partido Judicial de Lorca.

Elx: Partido Judicial de Elx.

Denia: Partido Judicial de Denia.

Alcoy: Partido Judicial de Alcoy.

Orihuela: Partido Judicial de Orihuela.

Barakaldo: Partido Judicial de Barakaldo.

Bergara: Partido Judicial de Bergara.

Tolosa: Partido Judicial de Tolosa.

Azpeitia: Partido Judicial de Azpeitia.

Torrelavega: Partidos Judiciales de Torrelavega, Reinosa y San Vicente de la Barquera.

Laredo: Partidos Judiciales de Laredo y Santoña.

Artículo 3º

Los Fiscales que ocupen las plazas a que se refiere este Real Decreto dependerán de la Fiscalía correspondiente, pero dichas plazas son distintas de las que componen la Fiscalía y se cubrirán con arreglo a las normas generales establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 4º

Las plazas de Fiscales referidas en este Real Decreto iniciarán sus funciones por Orden del Ministro de Justicia a propuesta del Fiscal general del Estado oído el Consejo Fiscal.

Artículo 5º

Los Fiscales destinados a algunas de las plazas a que se refiere el presente Real Decreto tendrán su residencia en la población en la que tenga su sede el Juzgado o Juzgados de Primera Instancia e Instrucción a que estén adscritas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

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