STSJ Comunidad de Madrid 1052/2005, 19 de Diciembre de 2005
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:13202 |
Número de Recurso | 5107/2005 |
Número de Resolución | 1052/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0005107/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01052/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5.107/05
Sentencia número: 1.052/05
F.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5.107/05 formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA ISABEL CRUZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª. Carina contra la sentencia de fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 1.115/04 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora presta servicios para la demandada con una antigüedad de 1-07-87, la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y percibiendo un salario de 1.008,65 euros mensuales.
La actora está adscrita según convenio colectivo al grupo profesional 6 que requiere título de graduado en educación secundaria, educación general básica, o formación profesional o técnico auxiliar.
El salario estipulado para este grupo en el año 2003 ascendía a 800,58 euros de salario base y para el año 2004 el importe es de 823,67 euros de salario base.
La actora es representante de trabajadores.
La actora reclama en concepto de realización de trabajos de superior categoría por el periodo Noviembre 2003 a Octubre 2004 según el siguiente desglose:
Grupo 4Grupo 6Diferencia/mesTotal
Año 2003.956,92 ¤800,58 ¤156,64 ¤469,02¤ (Nov, dic, extra dic)
Año 2004.984,36 ¤823,67 ¤160,69 ¤1767,59¤ (Ene a oct y extra junio)
Total adeudado en el periodo reclamado 2.236,61 euros.
Agotó la vía previa.
La actora interviene en las diferentes fases del proceso de fabricación y esterilización de productos sanitarios manejando maquinaria específica y anotaciones de datos del proceso de producción. No teniendo trabajadores a su cargo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que con desestimación de la demanda presentada por Carina contra MINISTERIO DE DEFENSA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, señalándose el día CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de esta ciudad en sus autos número 1.115/04 , ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando dos motivos para recurrir: el primero, para que se modifique el contenido literal del hecho probado quinto de la sentencia impugnada, dándole la siguiente redacción literal:
"- La actora que se encuentra adscrita a la Unidad de Producción del Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Madrid, realiza las siguientes funciones: Interviene en las diferentes fases del proceso de fabricación y esterilizado de productos sanitarios, incluyendo manejo de maquinaria especifica y anotaciones de datos al proceso de producción.
Interviene en el desarrollo del proceso de producción de material de curas (gasas estériles, compresas, vendas, etc.).
Preparación y manipulado de los diferentes materiales de curas, tales como: confección de mantas para compresas tocológicas, cortado de gasas estériles, y vendas, etc.
Manejo de las siguientes maquinas:
-máquina de remallar Sigma (remallado...
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