Los fines asociativos que cada entidad incluya en sus estatutos no son, por sí mismos, razón determinante para la atribución de la legitimación para recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (STS 378/2024, 5 de Marzo de 2024)

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Introducción

En la presente publicación se examina la Sentencia del Tribunal Supremo nº 378/2024, de 5 de marzo de 2024 cuyo interés reside en la norma jurídica que es objeto de interpretación, esto es, el artículo 19.1 de la de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que establece (en sus dos primeros apartados) que:

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

Recurso contencioso-administrativo

La representación procesal de la Asociación Liberum interpuso recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la vía de hecho de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por el “establecimiento de cuarentenas exclusivamente para alumnos, trabajadores y contactos no vacunados de centros educativos de Andalucía tras un contacto estrecho" actuaciones establecidas en varias disposiciones de carácter general dictadas por la referida Consejería.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó Auto, en 22 de marzo, inadmitiendo el recurso interpuesto por falta de legitimación activa, inadmisión que fue confirmada en reposición por el Auto de 12 de mayo de 2022.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al entender que no cabe sostener la legitimación sobre la base de los fines de la asociación proclamados en sus estatutos ni en el acta fundacional, para lo cual expone la jurisprudencia sobre qué se entiende por interés legítimo y su contemplación desde el principio pro actione y sin que, por otra parte, exista para este caso norma alguna que reconozca la acción popular para poder reclamar en defensa de los derechos fundamentales y libertades que pudieran haberse vulnerado durante la pandemia por COVlD-19.

Recurso de casación

Planteado recurso de casación por la Asociación Liberum y por doña A. y doña B. contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal...

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