SAN, 17 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:6250
Número de Recurso1077/1999

Sentencia

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la empresa Alba Inmobiliaria, S.A. antes denominada

Residencias Collado de la Fronda, S.A. representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen

contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre

liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente el Iltmo Sr.

Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 24 de junio de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose recibido el juicio a prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día diez de octubre de 2000 en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la empresa alba Inmobiliaria, S.A., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de junio de 1998, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución del TEAR de Andalucía de 12-12-95 en la que se confirmó la Resolución dictada sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la Delegación de Málaga, de la Conserjería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en el expediente 1115-B, así como la liquidación girada por la citada Delegación, salvo los honorarios deliquidación, que debían ser eliminados.

SEGUNDO

La recurrente pide que se dicte sentencia en la que se revoque la resolución recurrida, así como la liquidación girada de autos contra la recurrente, dejando sin efecto las referidas Resoluciones y liquidación, con los demás pronunciamientos procedentes en derecho.

En defensa de sus pretensiones alega, que Alba Inmobiliaria, S.A. ( bajo su anterior denominación social de Residencias Collado de la Fronda, S.A.) en el desarrollo de su actividad, compró a Banco Urquijo, S.A. con fecha 22 de abril de 1991, dos fincas en Marbella, procedentes de la suerte de tierra llamada Huerta de Camoján, que constituyen las fincas registrales números 24.174 y 1.557, del Registro de la Propiedad número 3 de Marbella, mediante escritura autorizada por el Notario de Málaga D. Antonio Martín García, con el número 1.136 de su protocolo. Que las dos fincas indicadas, al momento de producirse esta adquisición por ALBA INMOBILIARIA, S.A. se encontraban incluidas en el Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector URP-NG-4 " ARROYO DE GUADALPIN" que había sido Aprobado Inicialmente el 23-10-89, Aprobado Provisionalmente el 19-2-90 y Aprobado Definitivamente el 20-4-90, por el Ayuntamiento de Marbella, Administración Urbanística competente sobre las indicadas fincas. Que también estaban incluidas, al momento de la adquisición por ALBA INMOBILIARIA, S.A. en el expediente urbanístico de compensación cuyos Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación se encontraban inicialmente aprobados el 18-12-89, habiendo alcanzado la Aprobación Definitiva del 8-5-90, por Acuerdo del mismo ayuntamiento.Que asimismo, las reiteradas fincas disponían de Proyecto de Urbanización elaborado, con Aprobación Inicial por Acuerdo municipal de fecha 19-2-90, habiendo sido sometido a información pública el 22- 4-90. De acuerdo con esta situación urbanística, en el Impuesto sobre bienes Inmuebles, ambas fincas se encontraban calificadas como solar en el ejercicio fiscal de 1.991. Las anteriores circunstancias se encuentran reconocidas y admitidas en las respectivas Resoluciones del TEAR y TEAC de las que trae causa este recurso, incluidas en el expediente administrativo, concretamente en el Fundamento de Derecho Segundo de la Resolución del TEAC, que recoge, en síntesis, el contenido del certificado emitido por el Secretario General del Ayuntamiento de Marbella, de 17 de noviembre de 1993. Que con esta calificación del suelo, Banco Urquijo, como vendedora y ALBA INMOBILIARIA, S.A. como compradora, estimaron que la compraventa quedaba sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor añadido, al no serle de aplicación la exención contemplada en el artículo 8.20 a) de la Ley 30/1985, vigente al tiempo de verificarse la entrega. Que en tal sentido Banco Urquijo repercutió a ALBA INMOBILIARIA S.A., la cuota de IVA correspondiente a la entrega. Que asimismo la compradora autoliquidó la primera copia de dicha escritura, al tipo del 0,5%, ingresando en el Tesoro Público una cuota de 5.750.000 pts, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados con fecha 28 de mayo de 1991, como consta en la copia de la escritura de compraventa que se ha aportado como DOCUMENTO NUM 1, y ha sido expresamente reconocido por la Administración demandada. Que sometidas a comprobación administrativa las citadas operaciones tributarias, por la Delegación Provincial de Hacienda de Málaga, de la Junta de Andalucía, con fecha 9 de diciembre de 1993 se extiende Acta de Inspección A02, de Disconformidad, número 1.115-B, concepto ITP y AJD, al estimar la Administración que la compraventa estaba exenta de IVA y por ello, sujeta a Transmisiones...

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