ORDEN de 7 de mayo de 2004, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 2 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias, señala que para el cálculo de la distribución de los ingresos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos y Ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, integrados por el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), así como por la recaudación líquida del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes, excluyendo la recaudación del Impuesto General Indirecto Canario obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20 por 100 y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, el cual se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

La distribución de los recursos del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares, se efectúa por la Comunidad Autónoma, correspondiéndole al Consejero competente en materia de hacienda determinar el procedimiento de distribución de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/2003. En el ejercicio de esta competencia, se dicta la Orden de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, estableciendo en su artículo segundo que mensualmente se efectuarán las formalizaciones contables precisas para aplicar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma la parte proporcional que le corresponda a ésta por cada uno de los conceptos que integran aquel Bloque.

En aplicación del apartado 2 del artículo segundo, de la Orden de 23 de mayo de 2003, las formalizaciones contables al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma que se efectúen en el ejercicio, ascenderán a la doceava parte del 98...

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