Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Cataluña: tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para el 2002 (DOGC de 31-12-01).

(…)

Artículo 40. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

  1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad de Cataluña se eleva para el año 2002, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficien te 1,02 a la cuantía exigida en el año 2001. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

  2. A efectos del mencionado incremento y la conversión de los importes en la unidad de cuenta euro, deben seguirse las siguientes reglas:

    1. El incremento debe aplicarse al importe en pesetas vigente en el año 2001.

    2. Una vez efectuado el incremento, debe convertirse el importe resultante a la unidad monetaria euro, según el tipo de conversión de 166,386 pesetas por euro, redondeando por exceso o por defecto al céntimo más próximo, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En caso que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento y la posterior conversión a la unidad monetaria euro se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

  3. Se exceptúan del aumento fijado por el apartado 1 las siguientes tarifas:

    1. La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

    2. La tasa regulada por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre.

    2) Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 31-12-01).

    Disposiciones adicionales

    (…)

    Cuarta. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica comunitaria.

    Los contratos relativos a la utilización de la etiqueta ecológica formalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se deben de adecuar, en el ejercicio del 2002, en la nueva regulación de la tasa por la obtención de la etiqueta ecológica comunitaria que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 19.

    Quinta. Tasas de la Agencia Catalana del Agua.

    La exención establecida por el artículo 391 del capítulo VII que es adicionado al título XIV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, mediante el apartado 8 del artícu lo 19 de esta Ley, se debe de aplicar retroactivamente a las liquidaciones que hubiera emitido la Junta de Aguas o que haya emitido la Agencia Catalana del Agua en aplicación de los capítulos IV y VIII del...

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