Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Castilla León. Tasas
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Ley16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León (BOE de 30-1-03).
CAPÍTULO II
Régimen administrativo de los grandes establecimientos comerciales
Artículo 17. Concepto de gran establecimiento comercial.
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Tienen la consideración de grandes establecimientos comerciales:
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Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público superior a 2.000 metros cuadrados en municipios de más de 50.000 habitantes.
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Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.500 metros cuadrados en municipios con más de 10.000 y menos de 50.000 habitantes.
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Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.000 metros cuadrados en municipios con menos de 10.000 habitantes.
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Las condiciones establecidas en el párrafo anterior, aplicables a los establecimientos comerciales individuales o colectivos para su consideración como gran establecimiento comercial, podrán no aplicarse a aquellos establecimientos comerciales que, independientemente de su localización geográfica, se dediquen de forma exclusiva a comercializar productos que por su naturaleza requieran grandes espacios para su venta. En estos casos, se determinará reglamentariamente un índice ponderador de superficie a partir del cual se considerará gran establecimiento comercial al establecimiento dedicado a ventas específicas.
Reglamentariamente se determinará la lista de establecimientos, en función de los productos que comercialicen, sometidos a lo dispuesto en el presente apartado.
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A los efectos señalados en la presente Ley, se considerará superficie de venta al público, aquella a la que éste puede acceder para realizar las actividades comerciales, incluidos los espacios ocupados por los artículos puestos a la venta. Reglamentariamente se precisarán las superficies y espacios que incluye.
CAPÍTULO V
Otros establecimientos comerciales sometidos a licencia de la Junta de Castilla y León
Artículo 27. Licencia para la instalación de establecimientos comerciales de descuento duro.
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Requerirán licencia del titular de la Consejería competente en materia de comercio los llamados establecimientos comerciales de descuento duro para su instalación, ampliación o modificación siempre que exista un predominio en la oferta comercial de los mismos de productos de alimentación en régimen de...
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