ORDEN CYT/209/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/209/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

El sector turístico en Castilla y León ha de considerarse como un sector estratégico dentro de la economía regional y está destinado a ejercer una posición de liderazgo, dado el peso que la economía turística posee en el conjunto de la economía regional, su capacidad de generación de actividad y empleo y su potencial de crecimiento, tanto en el mercado doméstico como en el exterior. Ese potencial de desarrollo se traduce en la mejora de la calidad de vida de los municipios y de las personas que forman parte de esta Comunidad Autónoma y es una de las principales palancas de dinamización de la actividad económica en el medio rural, tanto en los principales ejes geográficos que vertebran la región, como de las áreas periféricas de la Comunidad, donde, además, se erige en una línea de acción básica en la lucha contra la despoblación en el medio ruraly en un poderoso instrumento de corrección de los desequilibrios territoriales existentes.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la creación de nuevos productos turísticos es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El desarrollo de infraestructuras turísticas alrededor de los principales atractivos de la Comunidad es una iniciativa de interés para atraer turistas. El objetivo que se persigue es que las infraestructuras turísticas contribuyan a una tematización especializada de la oferta turística, que se sustente en la gran variedad de recursos culturales y naturales de la región. Las ayudas y los incentivos que la Comunidad otorga destinados a crear o a mejorar las infraestructuras de las entidades locales deben promoverse bajo la óptica de la diferenciación de los productos turísticos que se ofertan. Al mismo tiempo, las inversiones destinadas al embellecimiento de los municipios como destinos turísticos de referencia deben transmitir a los turistas una imagen de excelencia identificadora de la singularidad de la Comunidad, de su tradición y de su historia.

La existencia de una línea de subvenciones destinada a financiar aquellas actuaciones desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad dirigidas a la creación y mejora de las infraestructuras y recursos turísticos se constituye, por tanto, en un instrumento esencial para promover la alineación de las inversiones en infraestructuras turísticas llevadas a cabo en el territorio de Castilla y León con el conjunto de decisiones estratégicas de turismo de la región.

Sobre esta base, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican la Orden CYT/1410/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas en destino para entidades locales para los años 2006 y 2007 y la Orden CYT/155/2008, de 17 de enero, que deroga la anterior, al amparo de la cuales se realizan las correspondientes convocatorias de subvenciones.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha modificado el régimen jurídico aplicable a la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la línea de subvenciones destinada a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas en destino.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Artículo 3 Conceptos y gastos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1.1 Proyectos de Interés Turístico Regional.

    Se entenderá por proyecto de interés turístico regional aquel que tenga por objeto la realización de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional al contribuir de manera efectiva y significativa a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional, bien por el carácter acusadamente innovador de las actuaciones previstas, bien por su potencial de reduplicación en otros ámbitos, bien por su relevancia y significación en el conjunto de la oferta turística en un área supramunicipal, bien por la ausencia de otras actividades de naturaleza e importancia análogas en su entorno, bien porque se destine a la creación de nuevas Oficinas de Información Turística y Puntos de Información Turística en el ámbito rural cuya finalidad sea la de proporcionar información de carácter supramunicipal. Estos proyectos deberán suponer una inversión mínima de 100.000 euros.

    1.2. Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

    Se entenderá por proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico aquellos que tengan por objeto la realización de actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o con procedimiento de declaración ya iniciado, actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago, actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares, actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos, la construcción, reparación, ampliación o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes y la adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.

    1. Las actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante podrán incluir, entre otras, las siguientes:

      Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

      Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

      Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

    2. Las actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección, podrán incluir, entre otras, las siguientes:

      Embellecimiento de vías.

      Soterramiento de contenedores de residuos.

      Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

      Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o de su entorno de protección cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

    3. En las actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago se entenderán incluidas las actuaciones que sea preciso realizar para la adaptación de los albergues de los Caminos a Santiago al Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los...

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